Núm. 4548.—RESOLUCION del C. N. que abroga la ley de imprenta del 3 de Junio de 1899.—G. O. Núm. 1588 del 8 de Abril 1905.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de la presente resolución queda nula y sin ningún valor la Ley de imprenta votada el día 3 de Junio del año mil ochocientos noventa y nueve.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 3 días del mes de Abril de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Presidente, Joaquín E. Salazar.—Los Secretarios:—Rafael Alburquerque.—J. D. Alfonseca hijo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 6 días del mes de Abril de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—R. Cáceres.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona