Texto de la norma
Núm. 4501.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo para la Común de Sánchez.—G. O. Núm. 1575 del 7 de Enero 1905.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida por el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Sánchez, por la cual pide la aprobación de una nueva tarifa municipal.
Considerando: que el aumento de recargo solicitado no puede estimarse gravoso, dado el fin á que se le destina; y por cuanto viene á satisfacer una perentoria necesidad en beneficio de la instrucción primaria y de otras atenciones no menos importantes del servicio municipal.
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución,
RESUELVO:
Art. 1º Aprobar la siguiente:
T A R I F A
de Recargo Municipal para la Común de Sánchez.
I M P O R T A C I O N .
A.
Arroz, el quintal . . . . . . . . . . . . . . $ 03
Acordeones, la docena . . . . . . . . . . . 1 00
Aguardiente, el galón . . . . . . . . . . . 15
Idem de uvas hasta 23º, la docena de botellas 40
Idem de uvas de 23º á 40º la doc. de botellas 20
Alcohol, el galón . . . . . . . . . . . . . . 15
Aceite de algodón, el galón . . . . . . . . . 02
Aceite de linaza, el galón . . . . . . . . . . 05
Aceite de pescado, el galón . . . . . . . . . 05
Amargo de Angostura ó biter, la docena de botellas . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Ajenjo, la docena de botellas . . . . . . . . 60
Anisado, la docena de botellas . . . . . . . 50
Anisete ú otro licor en canastos de 24 frascos — 20
Azúcar centrifugada, el quintal — 20
Idem parda moscabada, el quintal — 15
Idem de cuadros ú otras refinadas, el quintal — 10
Aceite de almendras, la libra — 02
Idem de avellanas ó nueces, la libra — 10
Idem de olivo, cada litro — 01
Idem de coco, el galón — 05
Idem de higuera ó castor, el galón — 05
Aceitunas en aceite, rellenas, la docena de frascos — 10
Idem en barriles ú otros envase, la arroba — 10
Ajos en ristras ó al granel, cada 100 cabezas — 05
Alambre liso de hierro ó cobre, el quintal — 10
Alcaparras y todo género de encurtidos, la docena de frascos comunes — 20
Alcaparras en frascos grandes, la doc. de frascos — 30
Alcayatas ó ganchos de metal, el quintal — 20
Alquitrán, el barril — 20
Armarios ó escaparates armados ó sin armar, uno — 1 00
Idem de madera ordinaria — 50
Aguas minerales ó carbonizadas en botellas comunes, la docena de botellas — 12
Alcarrazas, una — 02
B
Barajas ordinarias, la gruesa — 1 50
Idem finas, la gruesa — 2 00
Billares, cada uno — 10 00
Brandy ó coñac, las 12 botellas — 1 20
Idem idem, el galón — 40
Bay-Rum, la docena de botellas — 20
Balaustres ó barandillas de hierro, el quintal — 20
Barniz blanco, el galón — 10
Bolas de billar, una — 25
Brea, el barril — 25
Bicicletas para hombres ó señoras, una — 1 00
Bicicletas para niños, una... 50
Barniz negro, el galón... 10
C.
Cajas de hierro, una, 2½% sobre avaluó...
Café, el quintal... 1 00
Cerveza, la docena de botellas... 15
Idem, el galón... 10
Chery-cordial, la docena de botellas... 60
Cigarrillos, el millar... 20
Cohetes ó triquitraques, 40 paquetes... 25
Cemento romano ó análogos, el barril... 25
Champagne, la docena de botellas... 1 00
Clavos de hierro, el quintal... 02
Ciruelas pasas, frascos de 1 libra, la docena de frascos... 25
Confites, el quintal... 05
Conservas alimenticias, la docena de latas de 1 libra... 15
Cápsulas para escopetas, el ciento... 05
Cerveza de jenjibre, la docena de 1½ botellas... 05
Clavos de zinc el quintal... 05
Idem de cobre ó de composición, quintal... 05
Coches finos, uno... 2 00
Coches ordinarios, uno... 1 00
Chocolate, el quintal... 05
Chorizos y salchichones, el quintal... 25
Calzado para niños, el par... 01
Idem para hombres, idem... 03
Idem para mujeres, idem... 02
Camas de caoba ú otra madera fina, una... 50
Camas de metal, finas, una... 1 00
Idem de idem ordinarias, una... 50
Cacao manufacturado, el quintal... 05
Cebollas ó cebollines, el quintal... 10
D.
Dominós, el juego... 25
Dátiles, el quintal... 15
Dulces en pasta, el quintal . . . . . . . . . . 05
Damezanas ó garrafones de 1 galón, la doc. 06
Damezanas ó garrafones de 2 galones, la doc. 08
Damezanas ó garrafones de 3 galones, la doc. 10
Damezanas ó garrafones de mayor capacidad, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . 12
E.
Escobas de todas clases, la docena . . . . . . 10
Escopetas de dos cañones, una . . . . . . . . 50
Escopetas de un cañón ordinarias, una . . . 25
Escopetas de un cañón, finas, una . . . . . . 30
Esencias en frascos ú otro envase no especificado, el 5% sobre derechos de Aduana
Encurtidos de todas clases, en salmuera ó vinagre, la docena de frascos . . . . . . . . 25
Extractos ó esencias de frutas, en frascos ú otros envases no especificados, el litro . . 10
F.
Frutas en almíbar, la docena de frascos ó latas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Idem cristalizadas, el quintal . . . . . . . . . 05
Idem secas, no especificadas, el quintal . . . 05
Idem en su jugo ó licor, la docena de frascos 10
Fulminantes para escopetas, el millar . . . . 10
Flechas para coche, una . . . . . . . . . . . . 25
Ferretería de toda clase, el quintal . . . . . . 05
G.
Gas de 150 grados arriba, el galón . . . . . . 02
Idem de 150 grados abajo, el galón . . . . . 10
Ginebra, en botellas ó canecas, la docena . . . 30
Idem en damezanas, el galón . . . . . . . . . . 05
Granos de todas clases, (cereales) el quintal . . 25
Guitarras ó bandolas, una . . . . . . . . . . . . 50
Ginebra en frascos, la docena . . . . . . . . . . 40
Guarda-comidas, uno . . . . . . . . . . . . . . . 50
H.
Harina de trigo, el barril.. . . . . . . . . 05
Idem de maiz, el barril.. . . . . . . . . . . 10
J.
Jabón común, el quintal.. . . . . . . . . . . 25
Jabón Fairy, Yrovy, coco y análogos, el qq. 25
Idem perfumado de todas clases, cada 15 lib. 20
Juguetes de niños, 10% sobre derechos de Aduana.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Juegos de ajedrez ó damas, uno.. . . . . . 25
L.
Licores ordinarios no especificados, la docena de botellas.. . . . . . . . . . . . . . . . 15
Idem finos no especificados, la docona de botellas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Limonada gaseosa y sus análogos, la docena de botellas.. . . . . . . . . . . . . . . . 10
Loterías, el juego.. . . . . . . . . . . . . . 1 00
Ladrillos de todas clases, millar.. . . . . . 50
Lanzas para coches, una.. . . . . . . . . . 50
M.
Maderas, columnas, una.. . . . . . . . . . 50
Idem, balaustres para balcones, uno . . . . 05
Idem, zócalos, uno.. . . . . . . . . . . . . 05
Idem, balaustres, para cornizas, uno.. . . . 01
Idem, cornizas, pie lineal.. . . . . . . . . . 01
Idem, puertas, ventanas y persianas, cada hoja.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Idem de todas clases, tablas y cuartones el millar de pies . . . . . . . . . . . . . . . 1 00
Municion ó perdigones, el quintal.. . . . . 10
Marrasquino, el galón.. . . . . . . . . . . . 40
Medicinas de todas clases, 5% sobre aforo. .
Máscaras, la docena.. . . . . . . . . . . . 20
Mesas de madera, cualquier clase, pie cuadrado
Manteca, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . .
N.
Necesarios, 10% sobre derechos de Aduana.
O.
Ocre, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
P.
Perfumería de todas clases, en frascos ó po-
mes, la docena.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pianos, cada uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 00
Pólvora, el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Prendas de oro, el 5% sobre derechos de
Aduana.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Papas, el barril.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Prendas falsas, el 20% sobre derechos de
Aduana.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pintura de zinc, el quintal.. . . . . . . . . . . . . .
Pintura de plomo, el quintal.. . . . . . . . . . . .
Pasamanos, pie lineal.. . . . . . . . . . . . . . . . .
Q.
Quesos de bola denominados flandes, la doc.
Idem, cualquiera otra clase, quintal.. . . . . .
R.
Ron, el galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Rosolio de 50 topetes.. . . . . . . . . . . . . . . . .
Ropa hecha de todas clases, el 5% sobre de-
rechos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ruedas para coche y carretas, el par.. . . . .
1 00
S.
Sal marina, el barril . . . . . . . . . . . . 04
Sirop de todas clases, la docena de botellas . . 05
Sillas de montar, 5 % sobre aforo . . . . . . .
Sardinas en aceite, el quintal . . . . . . . . . . 10
Idem saladas, el quintal . . . . . . . . . . . . 20
Sillas, la docena . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Sillones ó mecedoras, la docena . . . . . . . . 50
Sombreros finos de todas clases, la docena . . 10
Idem ordinarios, la docena . . . . . . . . . . 05
T.
Tocadores con mármol, uno . . . . . . . . . . 1 00
Idem sin idem, uno . . . . . . . . . . . . . . 50
Tabacos elaborados, el millar . . . . . . . . . . 5 00
Idem prensado ó en huevas, la libra . . . . . . 05
Idem en rama, el quintal . . . . . . . . . . . . 5 00
Tachuelas doradas ó de cobre, el quintal . . . . 25
Tabaco en polvo ó sea rapé, la libra . . . . . . 01
Tachuelas de hierro, el quintal . . . . . . . . . 01
Tinajas, una . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02
Tornillos de cobre, el quintal . . . . . . . . . . 05
Idem de hierro, el quintal . . . . . . . . . . . 02
Tornillos galvanizados con ó sin arandelas, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01
V.
Vidrieras, una . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 00
Idem para puertas ó ventanas, una . . . . . . 25
Velas de cera, el quintal . . . . . . . . . . . . 25
Idem de esperma, el quintal . . . . . . . . . . 30
Idem de estearina, el quintal . . . . . . . . . . 10
Idem de sebo, el quintal . . . . . . . . . . . . 05
Vinagre, el galón . . . . . . . . . . . . . . . . 05
Vino generoso ú otros, la docena de botellas 12
Idem, id id. galón . . . . . . . . . . . . . . . 04
Idem blanco, la docena de botellas . . . . . . 12
Idem blanco, el galón . . . . . . . . . . . . . 04
Idem dulce, la docena de botellas . . . . . . 12
Idem dulce, el galón . . . . . . . . . . . . . . 04
Idem Vermouth, la docena de botellas . . . . . 12
Art. 2º La presente Resolución deroga toda otra que la sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Presidente, A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Octavio Beras.—Fco. Espaillat de la Mota.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 5 días del mes de Diciembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
R. CACERES.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Pedro A. Bobea.
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