Núm. 4805.—RESOLUCION del C. N. mediante la cual se interpreta el art. 252 de la Ley de Aduanas y Puertos.—G. O. Núm. 1824 del 21 de Septiembre 1907.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Declarada la urgencia.
RESUELVE :
Art. único. Declarar por vía de disposición interpretativa, que no podrá tener aplicación el artículo 252 de la Ley de Aduanas y Puertos, votada en fecha 22 de Marzo de este año, en los casos previstos por el artículo 257 de la misma Ley, y en consecuencia el Consejo Superior de Aduanas al conocer y fallar sobre infracciones cuya comisión tuvo efecto antes de la promulgación y publicación de la precitada Ley del 22 de Marzo del año en curso, deberá sujetar sus fallos á los preceptos y reglamentaciones que existían en la época de la infracción, so pena de incurrir en violación al precepto constitucional que instituye la no retroactividad de las Leyes.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Septiembre de 1907; año 64 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: A. Acevedo.—C. A. Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Septiembre de 1907; año 64 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República.
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—Federico Velázquez H.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona