Texto de la norma
Núm. 4801.—RESOLUCION del P. E. que aprueba una resolución del Ayuntamiento de Barahona, mediante la cual se prohíbe la crianza libre en "Las Lomas".—G. O. Núm. 1809 del 31 de Julio 1907.
EL PODER EJECUTIVO.
Vista la resolución del Ayuntamiento Constitucional de Barahona de fecha 22 de Abril del corriente año que dice así:
"Vista la instancia dirigida al Consejo Municipal por varios agricultores de esta circunscripción comunal, solicitando se prohíba la crianza libre en cierta porción del lugar denominado Las Lomas, de esta Común, cuyas demarcaciones acompaña la instancia; Visto el parecer del Inspector General de Agricultura del Distrito y el del Alcalde Pedáneo en la sección de Las Lomas, favorables á la antedicha instancia; Visto el Decreto del Honorable Congreso Nacional, de fecha 21 de Junio del año 1900.—Considerando: Que el estado agrícola del lugar de referencia reclama la necesidad de prohibir la crianza libre allí; —Considerando: Que es deber ineludible de los Ayuntamientos contribuir en cuanto puedan al desarrollo de la agricultura en sus respectivas comunes,—Resuelve:— Art. 1º Prohibir la crianza libre en la porción de Las Lomas comprendida dentro de las demarcaciones siguientes. Desde la cabeza del río Nizao, siguiendo su curso hasta la cañada de las Culebras; de allí poniendo el frente al Norte en dirección á Las Candelas de Pablico, Rancho de Irene, Alto de la Cruz, Los Rulos de Victoria, Palo de Bembé, Charco Colorado, Los dos Brazos de Arroyo Seco, Fundo de Juanón, Charco de los Burros, Tocón de los dos Hermanos, Pié de la subida del Cao, Cueba de Bolete, Derrumbadero de José Espinosa, Derrumbadero de la Cañada de Tomás, Firme del Cielo, Chorros del agua de Palomino y Palomino arriba hasta su cabezada que se une con la del río Nizao.— Art. 2º.— Conceder á los criadores de aquel lugar un año de plazo, que se contará desde la publicación solemne de esta Resolución, para que acorralen sus ganados.—Art. 3º—Enviar la presente Resolución al Poder Ejecutivo para su aprobación.—Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento á los 22 días del mes de Abril del año 1907.—El Presidente del Ayuntamiento.—Firmado.—Dr. González".
Visto el Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, sobre crianza de animales domésticos y de pasto,
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes la resolución del Honorable
Ayuntamiento Constitucional de Barahona, de fecha 22 de Abril del corriente año, por la cual queda prohibida terminantemente la crianza libre en la porción de Las Lomas comprendida dentro de las demarcaciones siguientes: Desde la cabeza del río Nizao, siguiendo su curso hasta la cañada de las Culebras; de allí poniendo el frente al Norte en dirección á Las Candelas de Publico, Rancho de Irene, Alto de la Cruz, Los Rulos de Victoria, Palo de Bembé, Charco Colorado, Los dos Brazos de Arroyo Seco, Fundo de Juanón, Charco de los Burros, Tocón de los dos Hermanos, Pié de la subida del Cao, Cueva de Bolete, Derrumbadero de José Espinosa, Derrumbadero de la Cañada de Tomás, Firme del Cielo, Chorros del agua de Palomino, y Palomino arriba hasta su cabezada que se une con la del río Nizao, jurisdicción del Distrito de Barahona.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas interino:—Ml. Lamarche García.
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