Texto de la norma
Núm. 4800.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual aprueba una resolución del Ayuntamiento de La Vega, que prohíbe la crianza libre en El Coco, Los Limones y Sabana Angosta (La Vega).—G. O. Núm. 1809 del 31 de Julio 1907. EL PODER EJECUTIVO.
Vista la resolución del Ayuntamiento Constitucional de La Vega de fecha 30 de Octubre del año 1906 que dice así:
"Vista la instancia elevada á esta Corporación en fecha 7 del mes de Septiembre del corriente año, por la mayoría de los habitantes de los lugares de "El Coco", "Los Limones" y "Sabana Angosta", de esta jurisdicción, por la cual solicitan se prohíba la crianza libre en el radio que ellos comprenden; vistos los informes presentados por los ciudadanos Inspector General de Agricultura de la Provincia, Comandante Inspector y Alcaldes de los referidos lugares, todos favorables á los peticionarios. Atendiendo á lo solicitado y previsto por el artículo 1º, inciso 3º del decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Júnio del año 1900.—Resuelve:—1º Queda prohibida terminantemente la crian-
za libre en todos los lugares de "El Coco", "Los Limones" y "Sabana Angosta", de esta jurisdicción.— 2º Se concede un año á los dueños de animales para el acorralamiento de sus ganados.— 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación.— Dada en la Sala Capitular de La Vega, á los treinta días del mes de Octubre del año 1906.—Firmados: El Presidente del Ayuntamiento, N. Pereira y Jiménez.—El Síndico, Julio Espaillat de la Mota.—Regidores: Manuel Portalatín, J. Arism. Robiou, Rafael María Concepción, Francisco Soné, Rafael Franco.— El Secretario del Ayuntamiento, Tomás Peña".
Visto el decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, sobre crianza de animales domésticos y de pasto,
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes la resolución del Honorable Ayuntamiento Constitucional de La Vega, de fecha 30 de Octubre del año 1906, por la cual queda prohibida terminantemente la crianza libre en los lugares denominados "El Coco", "Los Limones" y "Sabana Angosta" de la jurisdicción de la provincia de La Vega.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas interino:—Ml. Lamarche García.
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