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Resolución

Resolución 4799

DOMINICO-AMERICANA DE 1907

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1907fecha
Otrastipo
G. O. 1807Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4799.—CONVENCION Dominico-Americana de 1907.— G. O. Núm. 1807 del 24 de Julio 1907. (Esta Convención había sido publicada en la G. O. Núm. 1767 del 23 de Febrero de 1907 y luego en la Núm. 1795 del 12 de Junio de 1907 en que aparecen las enmiendas hechas por el Congreso.) EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD! Por cuanto en fecha 8 del mes de Febrero del año de 1907 fué estipulada en la ciudad de Santo Domingo, entre los Plenipotenciarios de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América, una Convención, cuya copia fiel y textual, en inglés y castellano, es la que sigue: Por cuanto, durante las condiciones de disturbios políticos en la República Dominicana se han originado deudas y reclamaciones, creadas unas por Gobiernos legales, y otras por Gobiernos revolucionarios, muchas de dudosa validez en todo ó en parte y montantes en total á más de $30.000.000 oro de valor nominal; Y por cuanto, ese estado de cosas ha impedido el cobro pacífico y continuado y la aplicación de las rentas de la nación para el pago de interés ó capital de dichas deudas ó para la liquidación y ajuste de dichas reclamaciones; y dichas deudas y reclamaciones van en continuo aumento por acumulación de intereses y son una carga onerosa para el pueblo Dominicano y un obstáculo á su mejoramiento y prosperidad; __ - _. - - Y por cuanto, el Gobierno Dominicano acaba de llevar fi e- fecto un ajuste y arreglo condicional de dichas deudas y recla- maciones de acuerdo con cuyos tkrminos todos sus acreedores extranjeros han convenido en aceptar unos $12.40'(.000 por deu- das y reclamaciones ascendentes a uno3 $21.18 1 .OOO, vahr no- minal, y 10s tenedores de rec!amaciones y deudas ilitericres,. por valor iiomicd <?e $2 025.258 al?~~;sim;ldamente, hiin convenido en accptar unos K13.827 ~ L ) I las mismas, y 10s cicm6s ttnedorw de deudas 6 reclamscionc; intrriorcs, segh 10s mismos t6rmir:c i que han scrvido de bass en las aceptaciones ya recibidas, perci- bir6n uncs $2.400.000 pur aquellas, la cual suma el Gobierno Go- minicano ha fijado y seiialado como la que pagar5 6 diclios te- nedores restantes de la deuda interior ; lo que hace ascender !cs pagos totales que hayan de efectuarse de acuerdo con diciio ajus- tr y arreglo, incluyendo el inter6 ajustado y las reclaniacianes por liquidar, it no m5.s de unos $17.000.000; Y pci- cwnto, en dicho ylnn de arreglo entw la :misi6n 4' vents de boncs de la Repdblica Dominicana por la cantidad de $20.000.000, devengando inter& a1 tip0 de cinco por ciento, que serbn amertizados dentro de cincuenta ai;,os y redimihles trans- curridos diez aiios a1 ciento dos y medio por ciento, y requirien- do el pago del uno por ciento por lo menos a1 afio para amorti- iacidn, debiendo ser aplicado el product0 de dichos bonos junto con la cantidad que se halla depositada en favor de 10s acreedo- res, procedente de 10s ingresos de Aduana de la IZep6blica Do- minicana hasta la fecha recibidos, una vez pagados 10s gasios de dicho ajust'e, primerameiite a1 pago de dichas deudas y re- clamaciones en 10s t6rminos ajustados, y en segundo lugar, ccn el remanente, it cancelar y extinguir ciertas concesiones y rnc-. iiopolios eq 10s puertos, que son una gravosa carga y un obstbcu- lo a1 comercio del pais, y en tercer tkrmino, el sobrante total que a ~ n quede,-it la construcci6n de ciertos ferro-carriles y puen- tes y otras obras pdblicas necesarias a1 desarrollo industrial del pais ; Y por cuanto, dicho plan en su totalidad tiene por condirih y aepende de la ayuda de 10s Estadas Unidos en la recaudaci6n de las rentas aduanerasl de la Repdblica Dominicana y en Ia apli- caci6n de ellas hasta dondie fuere newsario a1 pago de ICs in- tereses, amortizaei6n y redencidn de las referidos bonos, y clue la República Dominicana ha solicitado de los Estados Unidos dicha ayuda, y que los Estados Unidos convienen en prestarla; El Gobierno Dominicano representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Ciudadano Emiliano Tejera, y el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Ciudadano Federico Velázquez H. y el Gobierno de los Estados Unidos, representado por Thomas C. Dawson, Ministro Residente y Cónsul General de los Estados Unidos en la República Dominicana, han convenido en lo siguiente: 1.—El Presidente de los Estados Unidos nombrará un Receptor General de las Aduanas dominicanas, quien en unión de los Receptores Auxiliares y otros empleados de la Receptoría que libremente nombre el Presidente de los Estados Unidos percibirá todos los derechos de Aduanas que se recauden en las distintas Aduanas de la República Dominicana hasta tanto queden pagados ó retirados todos y cada uno de los bonos emitidos por el Gobierno Dominicano de acuerdo con el plan y dentro de las limitaciones en cuanto á plazo y cantidades más arriba señaladosá y dicho Receptor General aplicará las sumas así recaudadas como sigue: Primero, al pago de los gastos de Receptoría; segundo, al pago de los intereses de dichos bonos; tercero al pago de las cantidades anuales señaladas para la amortización de dichos bonos incluyendo el interés de todos los bonos que se retengan como fondo de amortización; cuarto, á la compra y cancelación ó retiro y cancelación de cualesquiera de dichos bonos, conforme con sus propios términos, según disponga el Gobierno Dominicano; quinto, el remanente será entregado al Gobierno Dominicano. La manera de distribuir las recaudaciones ordinarias de las rentas, á fin de darles la aplicación que anteriormente se dispone, será la siguiente: Los gastos de la Receptoría serán pagados por el Receptor según se vayan causando. La cantidad que se señale al Receptor General y á sus Ayudantes para gastos de la recaudación de las rentas no excederá del cinco por ciento de éstas, á menos que se convenga otra cosa entre ambos Gobiernos. El día primero de cada mes natural, el Receptor hará entrega de la suma de $100.000 al Agente Fiscal del Empréstito, y el remanente de la recaudación del mes próximo precedente será entregado al Gobierno Dominicano, ó destinado al fondo de amortización para la compra ó redención de bonos, según disponga el Gobierno Dominicano. ES ENTENDIDO que en el caso de que las rentas de Aduanas recaudadas por el Receptor General excedan en cualquier año de la cantidad de $3.000.000, la mitad del excedente sobre dicha suma de $3.000.000 se destinará al fondo de amortización para la redención de bonos. 2.—El Gobierno Dominicano dispondrá por medio de una ley, que el pago de todos los derechos de Aduanas se haga al Receptor General y á sus Auxiliares, á quienes prestará todo el apoyo y auxilio que sea necesario y la más amplia protección que pueda dentro de sus facultades. El Gobierno de los Estados Unidos dará al Receptor General y á sus Auxiliares la protección que estimare necesaria para el cumplimiento de los deberes de éstos. 3.—Hasta que la República Dominciana no haya pagado la totalidad de los bonos del Empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada sino mediante un acuerdo previo entre el Gobier- Dominicano y los Estados Unidos. Igual acuerdo será preciso para modificar los derechos de importación de la República por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados que el Ejecutivo Dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años precedentes al en que se quiere hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el monto y la clase de los efectos importados ó exportados, en cada uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se pretendan establecer el neto total de esos derechos de Aduana en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro americano. 4.—El Receptor General rendirá cuentas mensualmente á la Contaduría General de la República Dominicana y al Depar- tamento de Estado de 10s Estaclos Unidcs, y dichas c u e n l u q 1 ~ ~ ~ - dariin sujetas a1 exameq y comprobacih por 10s funcionarks competentes de 10s Gobiernas cls la Repcblica Dominicans y de 10s Estados Unidas. 5.-Este Convenio comenzarri zi regir una vez apiub:ttlo pur el Congreso de la Rep6blica.Dominicana y el Senxlo dr 10s Es- tacios Unidos. Hecho en cuatro originaleh, dos en idioma ingles y do:; cn castellano, firmados por lcs Representantes de las Altas Partes Contratantes, en la Ciudad de Santo Dcmingo 6 10s ocho dias del mes de Febrero del afio del Sei5or de 1907. EMILIANO TEJERA. FEDERICO VELAZQUEZ H. THOMAS C. DAWSON. POI tanto, habiendo el Congreso Nacional aprobado dicha. Conxenci6n, por Resolucih del tres de Mayo del corriente a h , El Pocler Ejecir-iSz'o d e 1.r Repilhlicn declara que confirma y ra- tifica en todas y cada una de sus estipdaciones la antedieha. Convoncih, tal como estk expre-sada anteriormente y promete yue serk inviolablemente cumplida en todas sus partes. En testimonio de lo cual expide las presentes, seliadas con el sello de la Repitblica, y firmadas y refrendadas en la Ciudad de Santo Dcmingo el dia 15 del mes de Junio del aiio del Sefior dc 1907. El President,e de la Repiibllca: R. CAC'Er',ES. Refrendadas :-El Ninistro de Relaciones Exteriores,--T. Tejera. -. 6% i30‘i __ PROTOCOL0 DE CANGE. Habikndvlse reunido 10s infrascritos Pllenipotenciarios con el objeto de efectuar el cange dae las ratificaciones de la Con- venci6n firmada eEtr’e la Rep6blica Dominicana y 10s Estados Unidm el dia 8 de Febrero de 1907, contratando para la zyuda de 10s EsWos Unidois en la recaudiciijn de Ias rentas aduanerss de la Rep~blica Dominicana y en la aplicaci6n de ellas, y habien- do sido cuidadosamente cotejadas entrle si las ratificaciones de dicha Convenci6n, y habihndose hallado de todo punto conformes una con otra, se verific6 hoy el Cange en la. forma de castumbre. En f e de lo cual han firmado el presente Protocolo de cangs y le han puestas BUS slellos. Hecho en Washington el dia 8 de Julio de mil novc-icnlos aiete. EMILIO C. JOUBERT. (Hay un sello). ROBERT BACON. (Hay un sello) .

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona