Mostrar el texto (30,656 caracteres)
Núm. 4798.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual aprueba un reglamento de la Secretaría de Guerra y Marina sobre gerarquía militar y uniforme para el ejército de mar y tierra, y texto de dicho reglamento.—G. O. Núm. 1805 del 17 de Julio 1907.
EL PODER EJECUTIVO.
Considerando: que se impone la necesidad de dotar al Ejército de la República de un Reglamento que determine precisamente el uniforme y los distintivos de las diversas clases y armas del Ejército activo;
Visto el proyecto sometido al Poder Ejecutivo por el Ministerio de Guerra y Marina,
RESUELVE:
Unico: Aprobar en todas sus partes el Reglamento sobre Gerarquía Militar y uniformes para el Ejército de mar y tierra de la República, sometido por el Ministerio de Guerra y Marina.
Autoriza á dicho Ministerio á publicar el Reglamento en referencia, en la forma más conveniente á su mejor distribución.
Dala en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República : R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina :—Carlos Ginebra.
REGLAMENTO
QUE DETERMINA LA GERARQUIA MILITAR Y UNIFORMES PARA EL EJERCITO DE MAR Y TIERRA.
CAPITULO I.
Gerarquía Militar.
Art. 1º Hasta tanto se dicte por el Poder Legislativo la Ley Orgánica del Ejército de mar y tierra, que fije definitivamente su organización, y a fin de facilitar el conocimiento de los fundamentos generales del Ejército en lo que se refiere á su composición, regirá hasta entonces cuanto se reglamenta en este Capítulo primero, en consonancia con lo que disponen la Ordenanza y las Leyes Militares vigentes y por ser así necesario para reglamentar la uniformidad.
Art. 2º El Ejército Dominicano se divide en Ejército de tierra y en Ejército de mar.
Art. 3º Constituyen el Ejército de tierra los Cuerpos de Artillería, Infantería y Caballería, tanto en actividal de servicio como en reserva; el personal del Ministerio de la Guerra y demás oficinas militares; el Cuarto Militar del Presidente de la República; la Academia Militar; el personal de los Hospitales Militares, Enfermerías, Parques, Maestranzas, Talleres y demás establecimientos militares ó que presten servicios militares, y todos los Generales, Jefes y Oficiales con mando ó sin él, que no hayan obtenido del Poder Ejecutivo su retiro definitivo.
Art. 4º Constituyen el Ejército de mar: el personal que presta servicio en los buques de guerra, Comandancia de Puerto, Comisarías de Marina, Alcaldías de Mar, Almacenes, Maestranzas y demás establecimientos afectos á la marina de gue-
rra, Médicos de Sanidad, Jefes y Oficiales de Marina, Prácticos y, en general todos los matriculados de mar, cual que sean los destinos que desempeñen y hayan cumplido ó nó su servicio.
Art. 5º La gerarquía militar es la siguiente:
Ejército de tierra.
Generales de División.
Generales de Brigada.
Coroneles.
Teniente-Coroneles.
Mayores.
Capitanes.
Primeros Tenientes.
Segundos Tenientes.
Sargentos Primeros.
Sargentos Segundos.
Cabos.
Soldados.
CUERPOS AUXILIARES.
Sanidad Militar.
Médico Mayor.—Categoría de Teniente Coronel.
Farmacéutico Mayor.—Categoría de Teniente Coronel.
Primeros Ayudantes—Mayores.
Segundos Ayudantes—Capitanes.
Terceros Ayudantes—Primeros Tenientes.
Ejercito de Mar.
Contra—Almirantes—Generales.
Capitanes de Navío.—Coroneles.
Capitanes de Fragata.—Teniente Coroneles.
Tenientes de Navíos.—Mayores.
Tenientes de Fragata.—Capitanes.
Alférez de Navío.—Primeros Tenientes.
Alférez de Fragata.—Segundos Tenientes.
Condestables.—Sargentos.
Contramaestres.—Sargentos.
Cabos de mar y Timoneles.—Cabos.
Cabos de cañón.—Cabos.
Marineros.—Soldados.
Auxiliares.
Maquinistas de 1º clase.—Asimilados á Capitanes.
Maquinistas de 2ª.—1ros. Tenientes.
Maquinistas de 3ª.—2dos. Tenientes.
Ayudantes de máquina.—Sargentos.
Engrasador ó pañolero.—Cabos.
Fogoneros.—Marineros.
Paleros.—Marineros.
Art. 6º Los Generales de División y Brigada, llevarán el nombre genérico de Oficiales Generales; los Coroneles, Teniente-Coroneles, Mayores y sus asimilados, el de Jefes; los Capitanes primeros y segundos Tenientes y sus asimilados, Oficiales Particulares, y los Sargentos y Cabos, Clases.
CAPITULO II.
Clasificación de los diversos uniformes.
Art. 7º Los uniformes militares se clasificarán :
Uniformes de gala.
Uniformes de media gala.
Uniformes de diario.
Habrá además para tropa y marinería el de Cuartel ó de faena.
Art. 8º El uniforme de diario es obligatoria para todos los días. Los días y actos en que proceda vestir de gala ó media gala, se determinarán por la plaza. El que contravenga será castigado según proceda.
Uniformes para generales.
Art. 9º Para diario: pantalón y guerrera de paño ó lanilla azul oscuro. Cuello y llaves de la misma tela, vivos rojos, abrochada por siete botones dorados. Presillas de paño azul oscuro, ribeteadas con una serreta estrecha de hilo de oro y tres estrellas de plata los Generales de División y dos los de Brigada
en cada presilla, y képis con las divisas del empleo y escudo nacional de seda é hilo de oro.
Gala y media gala.—Dorman de paño azul obscuro, el cuello bordado de oro con hojas de laurel, presillas bordadas también de oro con hojas de laurel y entorchados en la boca-manga. Pantalón de la misma tela que el dóman, con franja ancha de oro, con dibujos de flor de lis y képis el de diario.
Art. 10. El General de Brigada llevará en las boca mangas un entorchado de hilo de oro con hojos de laurel bordadas y el de División el mismo entorchado con serretas. En el cuello llevará el General de División la misma serreta.
Art. 11. En el dóman de gala, usarán charreteras de canelón de oro y en la parte superior llevarán éstas el escudo nacional bordado con seda é hilo de oro y dos estrellas plateadas de seis puntas para los generales de brigada y tres para los de división.
Art. 12. Como distintivo de su alta graduación militar usarán, al vestir de gala ó media gala, una faja de seda grana con borlas de hilo de oro y pasadores, uno para los de brigada y dos para los de división, anudada en el costado izquierdo.
Art. 13. Los generales con mando ó destino militar, podrán vestir de paisano y para distinguirlos y ser conocidos llevarán un fajín de seda grana de siete centímetros de ancho y pasadores de hilo de oro, según graduación, visible debajo de la levita ó prenda que la sustituya. El fajín lo podrán llevar también con el uniforme de diario debajo de la guerrera.
Artillería.
Art. 14. Uniforme de diario : Los jefes y oficiales usarán pantalón y guerrera de dril azul de hilo con cuello y boca mangas rojas supuestas. El pantalón con doble franja roja, de un medio centímetros de ancho cada una, y la guerrera abotonada por siete botones, llaves rojas en la parte inferior de la espalda con tres botones pequeños de metal dorado cada una y hombreras de hilo de oro : képis de paño negro, con escudo nacional de metal dorado y las divisas del respectivo empleo. Botines negros enterizos con suela botada y tacón bajo y ancho.
La clase de tropa, el mismo pantalón y guerrera, pero de dril de algodón. Boca mangas rojas de diez centímetros de ancho, cuello y llaves rojas como los oficiales. Hombreras con vivos y forros rojos sujetas por un botón en la parte superior.
Képis de paño negro con escudo nacional de metal y calzado abierto, de calcuta negra, suela gruesa y tacón bajo y ancho.
Jefes, oficiales y tropa, llevarán en el cuello como distintivo del cuerpo, bombas de metal dorado.
Art. 15. Uniforme de media gala.—Jefes y oficiales: pantalón de dril blanco de hilo, el dóman de gala y el képis de diario.
La clase de tropa usará pantalón de dril blanco de algodón, la guerrera de gala y el képis de diario.
Art. 16.—Uniforme de gala: Oficiales: pantalón de paño azul con doble franja roja; dóman con diez alamares de hilo negro ó seda y tres carreras de cinco botones grandes; boca-mangas fijas de grana con las divisas correspondientes y bombas de hilo de oro para el cuello. Képis el de diario. La clase de tropa usará pantalón y guerrera de lanilla azul ordinaria con las mismas insignias y distintivos que el traje de diario. Képis el de diario.
Infantería.
Art. 17.—El uniforme de diario para los oficiales será igual en todo á los de la artillería y con boca-mangas negras supuestas. El de la clase de tropa será igual al de la artillería. Képis también igual y boca mangas negras simuladas.
Art. 18.—Uniforme de media gala. Para oficiales, pantalón de dril blanco de hilo, dóman el de gala y képis el de diario. Para las clases y tropa el pantalón será blanco y de la misma tela que el de la artillería. Guerrera de gala y képis el de diario.
Art. 19. Uniforme de galas para oficiales, pantalón y dóman de paño azul y boca-mangas simuladas.
La clase de tropa usará pantalón y guerrera de lanilla azul, en la misma forma que el uniforme de diario, con boca-mangas simuladas.
Art. 20. El cuello de todas las prendas de la infantería, será rojo con el número del Cuerpo de metal para tropa y oficiales en la guerrera de diario y de hilo de oro en el dóman. Las llaves de la misma tela que la guerrera ó dóman con vivos rojos.
Caballerías.
Art. 21. Uniforme de diario. Los Jefes y oficiales usarán pantalón y chaqueta de dril azul claro de hilo, boca-mangas ne-
gras supuestas, hombreras de hilo de plata y cuello rojo. La chaqueta deberá ser ajustada al cuerpo y con abarturas en las caderas y siete botones en su frente. Kepis azul celeste con las insignias que correspondan.
La clase de tropa usará para diario pantalón y chaqueta de algodón azul claro. La chaqueta ajustada al cuerpo con aberturas en las caderas y cinco botones en su frente, cuello rojo y boca-mangas simuladas. Képis azul celeste y zapatos iguales al de los cuerpos de artillería é infantería.
Art. 22 Uniforme de media gala. El pantalón para jefes y oficiales y tropa, será de dril blanco, de algodón para la tropa y de hilo para jefes y oficiales. La guerrera de gala para clases y tropa y el dóman de gala para jefes y oficiales. Képis para todos, el de diario.
Art. 23. Uniforme de gala.. Todo el personal de caballeria usará pantalón rojo con doble franja azul celeste de uno y medio centímetros de ancho cada una, chaqueta de paño azul celeste con cuello rojo en la misma forma que la de diario. Las de jefes y oficiales con cinco alamares en su frente, con tres carreras de cinco botones, hombreras de la misma tela para la tropa y de hilo de plata para los jefes y oficiales y képis el de diario.
CAPITULO III.
Traje de Quartel.
Art. 24. El traje de cuartel para clases y soldados de infantería, artillería y caballería, se compondrá de blusa y pantalón de tela de algodón azul obscuro, con botones de metal y gorra de cuartel de paño azul oscuro. Este traje se usará precisamente dentro del cuartel y para actos interiores y faenas, dejando el de diario para guardias y salir á la calle.
CAPITULO IV.
Insignias y distintivos.
Art. 25. Artillería. Coroneles : Tres galones de oro de doce milímetros de ancho y cinco hilos y tres estrellas de ocho puntas de treinta milímetros de diámetro de metal dorado, ó bordadas con canutillos de oro, colocadas debajo de los galones; éstos
deben adaptarse á la forma del borde superior de las boca-mangas.
Teniente Coroneles: Dos galones de hilo de oro y dos estrellas de ocho puntas, del mismo ancho y diámetro, colocadas en igual forma.
Mayores: Un galón de oro y otro de plata de doce milímetros de ancho y dos estrellas de ocho puntas de treinta milímetros de diámetro, una de oro y otra de plata, colocadas debajo de los galones. El galón de oro ocupará el lugar superior y la estrella dorada el más inmediato al botón de la boca-manga.
Capitanes: Tres galones de oro de seis milímetros de ancho y tres estrellas de seis puntas cada una y veinticinco milímetros de diámetro, de metal dorado ó canutillo de oro mate, colocadas encima de los galones.
Primeros tenientes: Dos galones y dos estrellas iguales á las que se determinan para los capitanes y colocadas en la misma forma.
Segundos tenientes: Dos galones de seis milímetros de ancho, uno de oro y otro de plata y dos estrellas de seis puntas cada una y de veinticinco milímetros de diámetro, una dorada y otra plateada, colocadas encima de los galones y de modo análogo á lo dicho para los Mayores.
Sargentos prinmeros: Tres galones de panecillo de oro de tres milímetros de ancho cada uno, en cada brazo. Estos galones partirán de la costura interior de la boca-manga y cruzarán á la exterior por debajo del codo.
Sargentos segundos: Dos galones iguales á los anteriores.
Cabos: Dos galones de estambre rojos del mismo ancho en cada brazo y colocados en igual forma.
Gastadores: Un galón de estambre rojo en el brazo izquierdo, de trece milímetros de ancho, formando ángulo agudo con su vértice en el hombro.
Art. 26. Hombresas: Los jefes y oficiales, las llevarán doradas, según graduación.
Art. 27. Infantería: Los Jefes y Oficiales usarán los mismos galones y estrellas que la Artillería y las clases y gastadores los mismos galones.
Art. 28. Caballería: La caballería usará las mismas insignias, distintivos y botones que la artillería, pero de plata.
Art. 29. Todos los dórmames, tanto para la infantería y artillería, como para la caballería, serán ribeteados en los cantos y cortados con trenzas de seda negra.
Art. 30. El galón de hilo de oro en los Mayores y segundos Tenientes de Artillería é Infantería, ocupará el lugar superior en las boca-mangas y képis, lo mismo que las estrellas doradas, por ser en ambos cuerpos los cabos dorados. En la caballería el lugar superior es el galón y estrella de plata, por ser los de cabos de plata.
Art. 31. Solamente usarán estrellas los Jefes y Oficiales que tengan mando en los cuerpos activos ó en los buques de guerra.
CAPITULO V.
Cuarto militar.
Art. 32. Usarán el uniforme del Cuerpo de donde procedan y en su defecto, el de Infantería, y llevarán como distintivo en el hombro derecho los cordones de Ayudante, tejidos en hilo de oro.
CAPITULO VI.
Academia Militar.
Art. 33. El Director, Sub-Director y Profesores, usarán el uniforme del Cuerpo á que pertenezcan ó de donde procedan, y en su defecto el de Infantería.
Art. 34. Los Cadetes usarán los uniformes de diario, media gala y gala, igual al de los Oficiales de Infantería.
Los de 1º, 2º y 3er. curso, llevarán en las bocamangas y kepis respectivamente, uno, dos y tres cordoncillos de oro y en las hombreras el mismo cordón tejido en tres.
Los Guardia Marinas, ó alumnos Navales, usarán el uniforme que se detalla en el artículo 52.
CAPITULO VII.
Capellanes del Ejército.
Art. 35. Para diario, usarán pantalón y guerrera de paño negro, con una hilera de siete botones de seda morada al frente y boca mangas de paño morado, hombreras negras de paño con vivos morados y kepis negro.
Para gala y media gala. Levita militar con boca-mangas
moradas, franja morado en el pantalón, botones morados de seda y el képis de diario.
CAPITULO VIII.
Sanidad Militar.
Art. 36. Todos los Médicos que pertenezcan á este Cuerpo, llevarán el mismo uniforme de los Oficiales del Cuerpo en que prestan sus servicios y hombreras planas, expresando en ellas su graduación.
Art. 37. Los Médicos y Farmacéuticos destinados á Hospitales ú otros destinos, usarán para diario guerra, pantalón y guerra blancos, hombreras planas, expresando en ellas su graduación. Gala y Media gala, uniforme igual al de los Oficiales de infantería; pero sin galones en las boca mangas, llevando las insignias de su asimilación en las hombreras planas.
Art. 38. Los aspirantes y practicantes, que presten servicio en los Hospitales, usarán el mismo uniforme de diario y sus insignias serán iguales á la de los Cadetes, con significación de los cursos. Si éste es de cinco años, los del 1º y 2º curso no llevarán en las boca mangas ningún distintivo, los del 3er. año un cordón de hilo de oro, los del 4º dos y para los del 5º año, tres.
Art. 39. Todos los individuos de este Cuerpo, incluso estudiantes y practicantes, llevarán en el cuello de la guerrera ó dórlman las iniciales S. M. de metal dorado, que significa Sanidad Militar.
CAPITULO IX.
Banda de Música.
Art. 40. Las Bandas de Música de todos los Cuerpos usarán el mismo uniforme de la clase de tropa. Habrá las categorías siguientes: Músicos de 1ª, de 2ª y de 3ª y educandos. Estos últimos usarán como distintivo una flor de los de galón de estambre rojo de siete milímetros de ancho, terminando en triángulo hacia la muñeca. Los músicos de 3ª usarán el mismo distintivo de cordoncillo de hilo de oro.
Los de 2ª iguales á los anteriores con dos cordoncillos y los de 1ª con tres cordoncillos.
Art. 41. El uniforme del Músico Mayor ó Director, será
igual en todo al de los Oficiales del Ejército y sus insignias serán. una flor de lis de galón de hilo de oro de seis milímetros de ancho, en igual forma que la de los músicos y con tres cordoncillos de hilo de oro dentro del triángulo. En el képis el mismo galón.
Art. 42. El uniforme del Jefe de la banda, será igual al anterior sin los cordoncillos.
Art. 43. Todos los individuos pertenecientes á las Bandas de Músicas, llevarán en el cuello dos liras de metal dorado.
Art. 44. Los cornetas y tambores, llevarán como distintivo una flor de lis en cada brazo, de menor dimensión que la de los músicos.
CAPITULO X.
Marina de guerra.
Art. 45. Los Oficiales Generales de Marina usarán los mismos distintivos é insignias que los de tierra.
Art. 46. Para diario, pantalón y guerrera de dril blanco con trencillas de uno y medio centímetro en los cantos y costados, bolsillos de carterillas con ojal, llaves en la parte inferior de la espalda y siete botones con anclás en su frente, en los hombros presillas como los Generales de tierra en el traje de diario y gorra blanca con ancla y las divisas correspondientes.
Art. 47. Para media gala, pantalón de dril blanco con la levita de gala sin charreteras y gorra de seda negra, con las divisas correspondientes.
Art. 48. Para gala.—Pantalón y levita de paño azul marino. El pantalón con franja ancha de hilo de oro. La levita será cruzada con solapas bajas y dos carreras de siete botones de cada lado y dos en el talle, cuello bordado y bocamangas y charreteras como los Generales del Ejército de tierra. Tricornio con escarapela de los colores nacionales.
Art. 49. Los Jefes y Oficiales, usarán para diario pantalón y guerrera de dril blanco, como se dispone para los Oficiales Generales, y en los hombros presillas del galón de su empleo montados en fondo negro y gorra blanca con ancla y los galones del empleo.
Art. 50. Para media gala. Pantalón de dril blanco con la levita de gala sin charreteras y gorra negra con ancla y los galones del empleo.
Art. 51. Para gala: Pantalón y levita de paño azul marino: el pantalón llevará una franja de hilo de oro de tres centímetros de ancho, con dibujos de flor de lis: la levita será cruzada con solapa baja y dos carreras de siete botones de cada lado y dos en el talle, las insignias de su empleo en las boca-mangas. En los hombros las mismas presillas para sostener las charreteras que serán de flecos de oro. Tricornio con escarapela Nacional.
Art. 52. Los Guardia Marinas, usarán para diario y media gala, el mismo uniforme que los oficiales de marina y ancla: en la gorra blanca y cuello de la guerrera. Los de 1º, 2º, y 3er. curso, llevarán en las boca-mangas y gorra respectivamente uno, dos y tres cordoncillos de oro y en los hombros el mismo ó mismos cordoncillos en formas de presillas, montados en fondo negro.
Los de 4º y 5º curso, divisas de Alférez de Fragata.
Para gala: pantalón y guerrera de paño azul marino y gorra negra, con anclas en el cuello y gorra en las divisas correspondientes, según curso; pero sin charreteras ni franja de oro en el pantalón, ni tricornio.
Art. 53. Maquinistas. Usarán el mismo uniforme que los oficiales, pero sin presillas, charreteras ni tricornio. En lugar de éste, usarán para gala gorra negra con los distintivos y ancla.
Distintivos: Un galón de hilo de oro para el de tercera clase, formando hélice. Para los de 2ª el mismo galón con un cordón de hilo en la parte superior del galón y para los de 1ª el mismo galón, entre dos cordones de hilo de oro. Estos distintivos en las bocamangas y gorra, que llevarán también anclas.
Art. 54. Los Cabos y marinos usarán para diario camisa de cuello vuelto y pantalón de campana de tela blanca de algodón, de la misma clase de la que usa la marinería de guerra americana, camisetas de listas blancas y azules, calzado de calcuta suela gruesa y tacón bajo y ancho, sombrero blanco, estilo americano, y corbata de satén negro.
Art. 55. Para gala: Pantalón y camisa de lanilla azul en la misma forma que la de diario, gorra de fieltro negra con cinta de seda y en ella el nombre del buque ó dependencia en que prestan servicio. Los paleros llevarán en el brazo en ambos uniformes una pala bordada en fondo negro con estambre blanco, y los fogoneros dos cruzadas.
Art. 56. Maestranzas: Usarán para diario pantalón y guerrera de dril blanco con cinco botones de ancla dorados al fren-
te y gorra blanca, para gala pantalón y guerrera de paño azul con gorra negra y en los antebrazos los galones de su asimilación. En las gorras siempre el ancla dorada.
CAPITULO XI.
Comandancias de Puerto.
Art. 57. Los Comandantes de Puerto, Oficiales, Clases y Marinos de estas dependencias, usarán los uniformes y distintivos que en el Capítulo anterior se refieren, con arreglo á su empleo ó destinos.
Art. 58. Los Prácticos, usarán chaqueta de paño azul cruzada, con dos carreras de botones dorados de marina, gorra redonda de funda blanca, con un galón de esterilla de oro, ancla dorada y pantalónu blanco (Artículo 22 de la Ley para el Régimen de las Comandancias de Puerto).
CAPITULO XII.
ARMAS Y EQUIPOS.
Oficiales Generales.
Art. 59. Los Generales usarán sable con hoja de acero, puño de marfil, guarniciones de metal dorado con escudo nacional, vaina de cuero negro, contera y cantoneras de metal dorado con dibujos de hoja de laurel, cinturón y tirantes tejidos de seda grana é hilo de oro, formando líneas á lo largo, chapa dorada con el escudo nacional y con dibujos de hoja de laurel. Dragona de sed grana é hilo de oro. Bastón de concha con puño de oro y cordón y bellotas de seda grana é hilo de oro.
Artillería.
Art. 60. Los Jefes y Oficiales de la Plana Mayor usarán bastón negro con puño de plata y cordón y bellotas de seda negra, sable curvo de acero con puño y vaina de hierro niquelado, cinturón y tirante de charol negro, hebilla dorada con escudo nacional y dragona de seda negra.
Art. 61. Los Oficiales llevarán sable igual en un todo al de la Plana Mayor.
Art. 62. La clase de tropa usará cinturón negro con hebilla de cobre y cartuchera porta-cápsulas, con capacidad para veinte cartuchos, tahalí para sable, bayoneta, mochila de lana azul con tapa charolada, llevando tres departamentos centrales y dos laterales, y correa porta fusil. Para campaña, morral ó bolsa con capacidad para sesenta cartuchos.
Art. 63. Todos los individuos de Artillería de montaña, usarán forrajera de hilo negro y para gala la de los oficiales será de hilo de oro. Las plazas montadas llevarán medias botas de cuero negro y espuelas de hierro niqueladas.
Art. 64. Las clases y tropa de Artillería de Montaña, usarán bandolera de cuero negro con gancho de muelle para colgar la carabina, y los que sean plazas montadas, llevarán además en la parte delantera de la silla y lado derecho, porta mosquetón.
Infantería.
Art. 65. Igual á lo que disponen los artículos 60, 61 y 62 de este Capítulo.
Caballería.
Art. 66. Los Jefes y Oficiales usarán el mismo sable, cinturón y tirantes de cuero negro con chapa de metal plateada y dragona de seda negra.
Art. 67. Las clases y tropa, usarán sable largo de acero y hoja ancha, con punta y filo, guarnición ancha de acero, con vaina de hierro niquelada, cinturón y tirantes de cuero negro, con hebillas de metal plateadas y dragona de cuero negro.
Art. 68. Los Jefes, Oficiales, clases y tropa de caballería, usarán forrajera de hilo negro para diario y media gala. Para gala la usarán también de hilo negro las clases y tropa y de hilo de plata los Jefes y Oficiales.
Art. 69. Las clases y tropa usarán bandolera de cuero negro con gancho de muelle para colgar la carabina y porta mosquetón para colocar la carabina en la parte delantera de la silla, al lado derecho.
Academia Militar.
Art. 70. El Director, Profesores y Cadetes, usarán sable como los Oficiales de Infantería.
Sanidad Militar.
Art. 71. Todos los individuos pertenecientes al Cuerpo de Sanidad Militar, usarán espada recta, con empuñadura dorada, vaina de cuero negro con cantonera dorada y tahalí de charol.
Banda de Música Militar.
Art. 72. Los individuos pertenecientes á la Banda de Música usarán cinturón y tahalí de charol con chapa dorada y una lira en su centro, espadín corto de cruz con empuñadura de hierro niquelada, vaina negra de cuero y contera de latón niquelada.
Art. 73. Los Músicos Mayores y Jefes de Banda, usarán espada recta con vaina de cuero negro, contera de latón y puño dorado, cinturón y tahalí de charol, con chapa dorada y lira en el centro.
Marina.
Art. 74. Los Generales de Marina usarán el mismo sable, cinturón, tirantes, dragona y bastón que se detallan en el artículo 59.
Art. 75. Los Jefes usarán cinturón de charol con tirantes de seda negra y hebilla dorada con el escudo nacional, sable espada con la empuñadura de marfil y guarniciones de metal dorado, vaina negra de cuero y las cantoneras y conteras de metal dorado rameadas. Dragones de seda negra.
Art. 76. Los Oficiales usarán cinturón de charol con tirantes de seda negra y hebilla dorada con el escudo nacional, sable espada con vaina negra de cuero, cantoneras, contera y puño de metal dorado y dragona de cordón de seda.
Art. 77. Para los marinos, correa cinturón de cuero negro y hebilla negra.
Art. 78. Los Comandantes de puerto y Oficiales empleados en dichas dependencias, usarán cinturón y espada como los oficiales de marina, según su graduación.
Art. 79. Los marinos todos, con destino ó prestando servicios en las Comandancias de Puerto, usarán cinturón de cuero negro y hebilla negra.
Art. 80. Todos los marinos, tanto de buques de guerra, co-
mo de comandancias de puertos y dependencias análogas, cuando presten servicio armados de carabina, usarán carteras ó bolsas con capacidad para sesenta cartuchos.
CAPITULO XIII.
Arneses para los caballos de las plazas montadas.
Art. 81. Generales. Usarán en sus caballos silla estilo francés, estribos niquelados, correaje negro con hebillas y pasadores de metal dorado, mantilla azul turquí galoneada de rojo, para diario y media gala, y de oro para gala y el escudo nacional bordado con seda de colores é hilo de oro en los extremos de la mantilla. Medias botas negras y espolines dorados.
Art. 82. Artillería. Los Jefes y Oficiales que sean plazas montadas, usarán en sus caballos la misma silla y correaje; mantilla de paño azul color oscuro, galoneada de rojo y en los extremos bombas bordadas con seda ó hilo rojo. Polainas negras y espolines niquelados.
Art. 83. Infantería. Los Jefes usarán en sus caballos la misma silla y correaje, mantilla azul turquí galoneada de rojo y en los extremos el número del Cuerpo, bordado con seda ó hilo rojo. Polainas negras y espolines niquelados.
Art. 84. Caballería. Los Jefes y Oficiales y clases de tropa, usarán en sus caballos la misma silla que los cuerpos anteriores; correaje negro con hebillas y paradores de metal, los Jefes y Oficiales, y hebillas de hierro las clases y tropa. Mantilla azul celeste galoneada de rojo y en sus extremos clarines bordados con seda ó hilo blancco. Polaina negras y espolines niquelados.
CAPITULO XIV.
Disposiciones generales.
Art. 85. Todos los Jefes y Oficiales del Ejército de tierra y mar, usarán para los actos del servicio una gola de metal dorado con el escudo nacional plateado en relieve y sujeto al cuello por un cordón de seda amarillo y revólver reglamentario, con funda charolada, colocado en el costado derecho exteriormente y pendiente del cuello por un cordón de seda negra.
Art. 86. Para el Ejército de tierra y mar, se reglamentará camisa blanca, con cuello recto y cerrado.
Art. 87. Los Generales, Jefes y Oficiales de todos los cuerpos, tanto en el Ejército de tierra, como en el de mar, usarán para todos los actos del servicio guante blanco y para los fúnebres, guante negro.
Art. 88. El luto oficial, consistirá en un lazo de crespón negro de diez centímetros de ancho en el brazo izquierdo, más arriba del codo.
Art. 89. Todos los individuos del Ejército de mar y tierra, incluso los asimilados, tendrán el deber de vestir el uniforme militar reglamentario. Fuera de los actos del servicio, pueden vestir de paisano; pero sin ninguna prenda militar.
Art. 90. Se prohíbe en absoluto hacer ninguna modificación en los uniformes ó llevar prendas que no sean de las que para cada caso prescribe este reglamento; así como no llevar las que estén determinadas, ó no llevarlas en debida forma.
Art. 91. Cualquiera que sea la prenta de uniforme que se vista, deberá estar siempre abotonada.
Art. 92. A ningún individuo de tropa le será permitido salir á la calle si no lleva su cinturón y machete ó bayoneta y las demás prendas de uniforme, bien colocadas y aseadas.
Art. 93. A toda persona que no sea militar ó marino en activo servicio, le será prohibido usar uniforme militar, ni ninguna parte de él, botones, insignias ó adornos. El infractor será detenido y sometido á la justicia, para ser castigado conforme á las prescripciones del Código Penal por usar uniforme ó traje que no le corresponde, y que responda de cóma hubo esas prendas ó insignias.
Art. 94. Toda clase ó soldado que pierda, inutilice ó deteriore sin causas debidamente justificadas, prendas de vestuario ó equipo, antes del tiempo de duración que tenga señalado, las repondrá inmediatamente con cargo á su haber á cuyo efecto se le sujetarán á descuento de una parte de él, dando cuenta á la Inspección General.
Art. 95. Disposiciones especiales determinarán el tiempo de duración de cada prenda de vestuario ó equipo y manera de ser reconocidas, antes de ser suministradas.
Art. 96. En marchas, campaña y maniobras ó ejercicios en el campo, usarán las clases y tropa de á pié, alpargatas y sombrero de paja.
Art. 97. Los Comandantes de Armas, Jefes de Cuerpo y
Destacamentos, Comandantes de Buques y Puertos, serán directamente responsables del cumplimiento de este Reglamento.
Art. 98. Este Reglamento deroga todo otro Reglamento ó disposición que le sea contraria.
Dado en el Departamento de Guerra y Marina, á los 27 días del mes de Junio de 1907.
El Ministro de Guerra y Marina,
CARLOS GINEBRA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.