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Resolución

Resolución 4796

MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA A COBRAR UN IMPUESTO AL TABACO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1907fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1803Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4796.—RESOLUCION del C. N. mediante la cual se autoriza al Ayuntamiento de Puerto Plata a cobrar un impuesto al tabaco.—G. O. Núm. 1803 del 10 de Julio 1907. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA. Visto las dificultades que han surgido entre el Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata y el comercio de Santiago, con motivo del impuesto de 2½ centavos sobre cada quintal de tabaco; Visto el Memorial dirigido á esta Alta Cámara por el Ayuntamiento de Puerto Plata relativo al mismo asunto; Considerando: que es deber del Congreso evitar que continúen las diferencias existentes y que puedan surgir, RESUELVE: Art. 1º Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata á cobrar desde el 1º de Julio del corriente año hasta el 31 de Diciembre del año 1908, 2½ centavos oro sobre cada quintal de tabaco que se exporte por la común, proceda ó no de ella. Art. 2º Declarar que el Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata no tiene derecho á cobrar el recargo de 2½ centavos sobre cada quintal de tabaco á partir de la fecha en que fué cancelado el empréstito celebrado en el año 1897 para cuya cancelación estaba afectado ese impuesto. Art. 3º Declarar asimismo que todas las resoluciones dictadas por el Congreso relativas al derecho otorgado á algunos Ayuntamientos, para cobrar un recargo municipal sobre frutos del país, solamente se refieren á los productos procedentes del término municipal de cada Ayuntamiento. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración. El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: Darío Mañón.—Joaquín E. Salazar. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona