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Resolución

Resolución 4795

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN P. DE MACORIS RELATIVA A DEPOSITO DE MATERIAS INFLAMABLES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1907fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1803Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4795.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una ordenanza del Ayuntamiento de San P. de Macorís relativa a depósito de materias inflamables.—G. O. Núm. 1803 del 10 de Julio 1907. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Vista la instancia elevada por el Honorable Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís solicitando la aprobación de este Alto Cuerpo para una ordenanza municipal sobre reglamentación del impuesto de materias inflamables, RESUELVE: Aprobar la ordenanza predicha con las modificaciones introducidas en su texto que dice así: Art. 1º Prohibir que en lo adelante cada establecimiento comercial, industrial, ó particular tenga en depósito más de: 200 galones aguardiente ó ron. 50 galones alcohol, alquitrán, brea, petróleo, trementina ó benzina. 10 galones de gasolina. ½ galón éter. Art. 2º Los que importaren del exterior ó de otros puntos de la República ó de esta común, ó los que tengan almacenadas, á la publicación de la presente, mayores cantidades de esas sustancias que las fijadas en el artículo anterior, estarán obligados á depositar el excedente en el almacén que para ese efecto el Ayuntamiento designará oportunamente. § Quedan exceptuados de esta obligación, en lo referente á los productos de su propia industria, los alambiqueros apatentados establecidos de la ciudad pero no podrán despacharle á un solo individuo para el consumo de ésta mayores cantidades que las fijadas como máximum en el artículo 1º. §§ Los importadores de cualesquiera otras sustancias inflamables, no especificadas, ó cuyo depósito en otro lugar no esté fijado por la ley, estarán obligados á enviarlas al almacén municipal, solicitando permiso del Ayuntamiento cada vez que necesitaran extraer alguna cantidad de esas sustancias. Art. 3º Para el servicio y atención de los depósitos habrá en el almacén municipal un empleado que se hará cargo de recibir, dentro del mismo edificio, los efectos que se depositen. § Una ordenanza municipal reglamentará las obligaciones de este empleado. Art. 4º Los depositadores estarán obligados á pagar al Ayuntamiento tan pronto como se verifiquen los depósitos, los derechos siguientes: Por cada galón de aguardiente, ó ron, alquitrán ó brea, un centavo. Por cada galón de alcohol, trementina, bencina ó petróleo, dos centavos. Por cada galón de gasolina, cinco centavos. Por cada galón de éter, dos y medio centavos. Los artículos no especificados pagarán por la tarifa anterior, aplicada á los líquidos sólidos. § Pasado un año de permanencia contínua de los efectos en el almacén municipal, los depositadores estarán obligados á pagar nuevamente los derechos correspondientes. §§ El encargado del almacén municipal no entregará ningún artículo cuyo derecho de depósito esté pendiente de pago. Art. 5º El Ayuntamiento será responsable para con los depositadores de la cantidad de bultos que ingrese en su almacén, salvo el caso de siniestro; pero de ningún modo responderá de la descomposición de los sustancias por efectos químicos ni de la merma de los artículos por causas naturales, defectos de envases ó accidentes ocurridos á éstos. Art. 6º Los contraventores á la presente resolución estarán obligados á pagar una multa de cincuenta pesos oro, sin perjuicio de las demás condenaciones á que dieren lugar; pero si la contravención tendiere á defraudar al Ayuntamiento en los derechos establecidos por esta resolución, los contraventores en ella pagarán el triple de esos derechos que hubieren tratado de sustraer del depósito, y de este montante es deducirá un cincuenta por ciento para la persona que denunciare la contravención y el otro cincuenta por ciento ingresará en la Caja Comunal. Art. 7º Cubiertos los gastos correspondientes á este servicio, si hubiere algún excedente de rentas se destinará á las demás atenciones de la Común. Art. 8º La presente resolución será enviada al Congreso Nacional para los fines de ley. Dada en la Casa Consistorial de San Pedro de Macorís, á los doce días del mes de Junio de mil novecientos siete; años 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.—El Presidente del Ayuntamiento (firmado).—Eladio Sánchez. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso Nacional á los 25 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración. El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: Darío Mañón.—Joaquín E. Salazar. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona