Texto de la norma
Núm. 4791.—RESOLUCION del P. E. que concede al gobierno cubano, la extradición de José Sánchez.—G. O. Núm. 1801 del 3 de Julio 1907.
EL PODER EJECUTIVO
Vista la comunicación del Encargado de Negocios de la República de Cuba, de fecha 12 de Junio del corriente año, en la cual pide á nombre de su Gobierno, la extradición del ciudadano cubano José Sánchez, condenado por el Tribunal Supremo de Cuba á la pena de seis meses y un día de prisión correccional y otras accesorias, por el delito de homicidio en la persona de Marcos Melo;
Y considerando:
Que el delito por el cual se pide la extradición está comprendido entre los enunciados en el artículo II del Tratado de Extradición celebrado con la República de Cuba el 29 de Junio de 1905.
Que se han presentado los documentos que exige el artículo III de dicho Tratado.
Y que el individuo cuya extradición se solicita no está comprendido en las excepciones expresadas en el artículo IV de la expresada Convención.
Visto asimismo el dictamen del Procurador General de la República, fecha 20 del corriente mes, favorable á dicha extradición,
RESUELVE:
Conceder la extradición del ciudadano cubano José Sánchez, el cual será entregado al señor Encargado de Negocios de Cuba en el puerto que éste designe, debiendo entenderse que con dicho individuo deben cumplirse estrictamente las estipulaciones del artículo XI del Tratado de Extradición vigente con la República de Cuba.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República: R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores:—E. Tejera.
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