jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4791

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SANCHEZ A COBRAR UN IMPUESTO A LOS BILLETES DE LOTERIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1907fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1801Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4791.—RESOLUCION del P. E. que concede al gobierno cubano, la extradición de José Sánchez.—G. O. Núm. 1801 del 3 de Julio 1907. EL PODER EJECUTIVO Vista la comunicación del Encargado de Negocios de la República de Cuba, de fecha 12 de Junio del corriente año, en la cual pide á nombre de su Gobierno, la extradición del ciudadano cubano José Sánchez, condenado por el Tribunal Supremo de Cuba á la pena de seis meses y un día de prisión correccional y otras accesorias, por el delito de homicidio en la persona de Marcos Melo; Y considerando: Que el delito por el cual se pide la extradición está comprendido entre los enunciados en el artículo II del Tratado de Extradición celebrado con la República de Cuba el 29 de Junio de 1905. Que se han presentado los documentos que exige el artículo III de dicho Tratado. Y que el individuo cuya extradición se solicita no está comprendido en las excepciones expresadas en el artículo IV de la expresada Convención. Visto asimismo el dictamen del Procurador General de la República, fecha 20 del corriente mes, favorable á dicha extradición, RESUELVE: Conceder la extradición del ciudadano cubano José Sánchez, el cual será entregado al señor Encargado de Negocios de Cuba en el puerto que éste designe, debiendo entenderse que con dicho individuo deben cumplirse estrictamente las estipulaciones del artículo XI del Tratado de Extradición vigente con la República de Cuba. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores:—E. Tejera.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona