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Resolución

Resolución 4756

QUE INTERPRETA EL ART. 31 DE LA LEY SOBRE EL JURO MEDICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1907fecha
Otrastipo
G. O. 1787Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4756.—RESOLUCION del C. N. que interpreta el art. 31 de la Ley sobre el Juro Médico.—G. O. Núm. 1787 del 15 de Mayo 1907 y G. O. Núm. 1789 del 22 de Mayo 1907. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. RESUELVE: Unico. El artículo 31 de la Ley sobre el Juro Médico de la República debe entenderse, por fuerza de esta interpretación, en el sentido de que los individuos que á la publicación de la Ley ejercieren en cualquiera población de la República por una práctica de más de diez años consecutivos las profesiones de médico o farmacéuticos, y cuyos servicios hubieren sido utilizados en cualquier tiempo por las autoridades civiles ó militares, serán autorizados para seguir ejerciendo en la misma ciudad en que los hayan prestado, previos certificados expedidos por el Ayuntamiento ó por la Delegación Provincial respectivos, que justifiquen que dichos individuos han ejercido durante el mencionado tiempo, y quienes quedan, desde luego, obligados á los mismos debeers exigidos á los titulares. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso Nacional el 1º de Mayo de 1907, año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: C. A. Nouel.—M. M. Sanabia. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 14 días del mes de Mayo de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona