Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
Núm. 1780.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Monte Cristy, a cobrar un impuesto sobre el valor de los billetes de lotería.—G. O. Núm. 1780 del 17 de Abril 1907.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada á esta Cámara por el Honorable Ayuntamiento de la común de Monte Cristy en fecha 26 de Febrero próximo pasado, pidiendo se le autorice á sacar á subasta pública el impuesto sobre arrendamiento de solares; la exoneración de derechos fiscales de una balanza para el matadero público, y autorización para cobrar 5% sobr el valor de los billetes de loterías de otras localidades que se expendan en aquella Común,
RESUELVE:
Unico: Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la Común de Monte Cristy:
1º Introducir libre de derechos fiscales una balanza para servicio del Matadero público.
2º A cobrar un impuesto de 5% sobre el valor de los billetes de loterías de otras localidades que se expendan en aquella común.
§ La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso Nacional á los 8 días del mes de Abril de 1907: año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: A. Acevedo.—J. D. Alfonseca h.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la República, á los 12 días del mes de Abril de 1907: año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía:—M. Lamarche García.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Federico Velázquez H.
Núm. 4737.—RESOLUCION del C. N. que exonera del pago de derechos, varios efectos importados por el Ayuntamiento de Santiago.—G. O. Núm. 1780 del 17 le Abril 1907.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vistas las exposiciones de los Ayuntamientos de Monte Cristy, Sabana de la Mar y Santiago, elevadas á esta Cámara por el ciudadano Ministro de lo Interior en su oficio de fecha 1° de este mes; y declarada la urgencia,
RESUELVE:
1° Exonerar del pago de derechos fiscales los siguientes efectos:
Para el alumbrado público de Monte Cristy: 12 "manteles" "Extra Trascedentes", triple locars, 8 vaporizadores No. 40 para lámpara Trascendent, 2 docenas piezas de repuestos No. 19.
1 pieza para repuesto que abarque la línea roja, (según diseño).
4 vaporizadores para faroles sistema Kitsor N° 165.
2 docenas vidrios para costados y fondos de los mismos faroles.
8 globos interiores para los mismos.
6 docenas "manteles" buenos para los mismos.
Para el alumbrado público de Sabana de la Mar: 36 faroles de la fábrica Sun Vapor Light C° de Cantón.
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