Núm. 4734.—RESOLUCION del P. E. que concede salvo-conducto para regresar al país, a Alberto Brador y Tomás Frías.—G. O. Núm. 1777 del 6 de Abril 1907.
EL PODER EJECUTIVO.
Considerando: que el señor Cónsul de la República Dominicana en Santiago de Cuba, se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando salvo conducto en nombre de los ciudadanos Alberto Brador y Tomás Frías, ausentes del país por razones políticas, para que puedan regresar á él;
Vista la atribución 23 del artículo 51 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico: Conceder salvo-conducto para que puedan regresar al país á los ciudadanos Alberto Brador y Tomás Frías, debiendo éstos efectuar su entrada por el puerto de esta capital.
§ Esta Resolución será comunicada por los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los efectos legales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Abril de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada:—El Ministro de Relaciones Exteriores:—E. Tejera.
Refrendada:—El Ministro de lo Interior y Policía.—Ml. Lamarche García.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona