Texto de la norma
Núm. 4828.—RESOLUCION del C. N. que autoriza a los Ayuntamientos a importar libre de derechos los efectos necesarios para los servicios públicos.—G. O. Núm. 1898 del 6 de Junio 1908.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
RESUELVE:
Art. 1° Los Ayuntamientos quedan autorizados á importar, libres de derechos fiscales, los efectos necesarios para los servicios públicos de higiene y sanidad, de instrucción, de fomento,
de ornato, de policía y otros servicios de índole comunal exclusiva; pero bajo la reglamentación siguiente:
1º Una nota de cada pedido deberá depositarse en el Ministerio de Hacienda y Comercio, en la cual oficina se visará el original de dicho pedido si lo hallare conforme á esta resolución.
§ Ningún pedido podrá hacerse sin haberse llenado previamente esta formalidad.
2º A la llegada de cada pedido deberá hacerse por el Ayuntamiento á quien corresponda una declaración al Ministerio de Hacienda y Comercio de los efectos recibidos, para que este despacho, si la halla conforme á la nota depositada, dé las órdenes necesarias para la exoneración.
3º El Ministerio de Hacienda y Comercio llevará un registro de los efectos así importados por cada Ayuntamiento, y podrá exigir cada vez que lo juzgue necesario una justificación del uso y del empleo de dichos efectos.
Art. 2º Serán responsables los Síndicos de cada Ayuntamiento de la violación á estas medidas, y en particular de todas las consecuencias del abuso de la exoneración, de acuerdo con los principios del derecho común.
Art. 3º En virtud de esta resolución quedan exonerados de los derechos fiscales los efectos pedidos en las instancias que actualmente cursan en esta Cámara, sin que sean sometidas á las prescripciones del inciso 1º
§ La presente resolución deroga toda otra disposición ó resolución que le sea contraria.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Congreso Nacional á los 27 días del mes de Marzo de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente:—A. Acevedo. Los Secretarios:—C. A. Nouel.—I. A. Cernuda.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 2 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado :—El Ministro de Hacienda y Comercio :—Federico Velázquez H.
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