Núm. 4715.—RESOLUCION del P. E. que concede salvo-conducto a Gregorio Encarnación para que pueda regresar al país.—G. O. Núm. 1741 del 24 de Noviembre 1906.
Considerando: que el señor Cónsul de la República Dominicana en Santiago de Cuba, se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando salvo-conducto en nombre del ciudadano Gregorio Encarnación, ausente del país por causas políticas, para que pueda regresar á él;
Vista la atribución 23 del artículo 51 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico: conceder salvo-conducto para que pueda regresar al país, al ciudadano Gregorio Encarnación, debiendo éste efectuar su entrada por el puerto de esta capital.
§ Esta Resolución será comunicada por los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los efectos legales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Noviembre de 1906; año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—E. Tejera.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona