Texto de la norma
Núm. 4713.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual aprueba una resolución del Ayuntamiento de Los Llanos que prohibe la crianza libre en San José.—G. O. Núm. 1730 del 17 de Octubre 1906.
EL PODER EJECUTIVO
Vista la Resolución del Ayuntamiento Constitucional de San José de los Llanos de fecha 12 del mes de Julio del corriente año, que dice así:
"Vista la instancia elevada á este cuerpo, en fecha treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos cinco por la mayoría de los condueños de los terrenos denominados "San José", de es-
ta jurisdicción, por la cual solicitan se prohíba la crianza libre en el radio que dichos terrenos comprenden;
Vistos los informes presentados por los ciudadanos Inspector General de Agricultura del Distrito, Inspector Particular de Agricultura y Alcalde Pedáneo de la referida sección, todos favorables a los peticionarios;
Atendiendo: á que la crianza libre fuera de cerca, acabaría totalmente con la agricultura habiéndole causado ya considerables daños;
Atendiendo: á que la riqueza pecuaria, por cuanto que es muy pequeña, no sufriría perjuicio alguno, existiendo, como existen, sitios inmejorables dónde colocarla;
Visto el artículo 1º inciso 30 del Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900,
RESUELVE:
Art. 1º Queda prohibida terminantemente la crianza libre en todos los terrenos denominados "San José", comprendidos entre las secciones de Boca-Chica y "San José", de esta jurisdicción.
§ Se concede un año á los dueños de animales para el acorralamiento de ellos.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Dada en la sala capitular á los 12 días del mes de Julio del año 1906.
El Presidente del Ayuntamiento:—Diego E. Alvarez.—El Síndico Procurador: Pedro Santana.—El Regidor: M. A. Alburquerque".
Visto el Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, sobre crianza de animales domésticos y de pasto,
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes la Resolución del Honorable Ayuntamiento Constitucional de San José de Los Llanos, de fecha 12 de Julio del corriente año, por la cual queda prohibida terminantemente la crianza libre en los terrenos denominados "San José", comprendidos entre las secciones de Boca Chica y San José, de esa jurisdicción.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de Setiembre de 1906; año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:— F. L. Vásquez.
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