jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4713

MEDIANTE LA CUAL APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS QUE PROHIBE LA CRIANZA LIBRE EN SAN JOSE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1906fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1730Gaceta Oficial del 1 ene de 1906
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4713.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual aprueba una resolución del Ayuntamiento de Los Llanos que prohibe la crianza libre en San José.—G. O. Núm. 1730 del 17 de Octubre 1906. EL PODER EJECUTIVO Vista la Resolución del Ayuntamiento Constitucional de San José de los Llanos de fecha 12 del mes de Julio del corriente año, que dice así: "Vista la instancia elevada á este cuerpo, en fecha treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos cinco por la mayoría de los condueños de los terrenos denominados "San José", de es- ta jurisdicción, por la cual solicitan se prohíba la crianza libre en el radio que dichos terrenos comprenden; Vistos los informes presentados por los ciudadanos Inspector General de Agricultura del Distrito, Inspector Particular de Agricultura y Alcalde Pedáneo de la referida sección, todos favorables a los peticionarios; Atendiendo: á que la crianza libre fuera de cerca, acabaría totalmente con la agricultura habiéndole causado ya considerables daños; Atendiendo: á que la riqueza pecuaria, por cuanto que es muy pequeña, no sufriría perjuicio alguno, existiendo, como existen, sitios inmejorables dónde colocarla; Visto el artículo 1º inciso 30 del Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, RESUELVE: Art. 1º Queda prohibida terminantemente la crianza libre en todos los terrenos denominados "San José", comprendidos entre las secciones de Boca-Chica y "San José", de esta jurisdicción. § Se concede un año á los dueños de animales para el acorralamiento de ellos. Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación. Dada en la sala capitular á los 12 días del mes de Julio del año 1906. El Presidente del Ayuntamiento:—Diego E. Alvarez.—El Síndico Procurador: Pedro Santana.—El Regidor: M. A. Alburquerque". Visto el Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, sobre crianza de animales domésticos y de pasto, RESUELVE: Aprobar en todas sus partes la Resolución del Honorable Ayuntamiento Constitucional de San José de Los Llanos, de fecha 12 de Julio del corriente año, por la cual queda prohibida terminantemente la crianza libre en los terrenos denominados "San José", comprendidos entre las secciones de Boca Chica y San José, de esa jurisdicción. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de Setiembre de 1906; año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:— F. L. Vásquez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona