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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 4712

QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BLANCO QUE PROHIBE LA CRIANZA LIBRE EN LAS SECCIONES DE NAVAS, MARMOLEJO, MAMEY, UNIJICA, CERRO DE NAVAS, BELLOSO, HIGO ABAJO Y RANCHITO ARRIBA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1906fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1721Gaceta Oficial del 1 ene de 1906
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4712.—RESOLUCION del P. E. que aprueba una resolución del Ayuntamiento de Blanco que prohíbe la crianza libre en las secciones de Navas, Marmolejo, Marney, Unijica, Cerro de Navas, Belloso, Higo Abajo y Ranchito Arriba.—G. O. Núm. 1721 del 15 de Octubre 1906. EL PODER EJECUTIVO Vista la resolución del Ayuntamiento Constitucional de Blanco de fecha 6 del corriente mes de Julio, que dice así: Vista la instancia elevada á esta Corporación en el día 28 del mes de Marzo del corriente año por la absoluta de las secciones de Navas, Marmolejos, Mamey, Unijica, Cerro de Navas, Belloso, Higo, Ranchito Abajo y Ranchito Arriba de esta jurisdicción, por la cual solicitan se prohíba la crianza libre en el radio que ellas comprenden; Vistos los informes presentados por los ciudadanos Inspector General de Agricultura de la Provincia, Inspector Particular de Agricultura y Alcaldes de las referidas secciones, todos favorables á los peticionarios; Atendiendo: á que la crianza fuera de cerca acabaría totalmente con la agricultura, habiéndole causado ya considerables daños; Atendiendo: á que la riqueza pecuaria, por cuanto que es muy pequeña, no sufrirá perjuicio alguno, existiendo, como existen, sitios inmejorables donde colocarla; Visto el artículo 1º, inciso 3º del Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio de 1900.—RESUELVE: Art 1º Queda prohibida terminantemente la crianza libre en todas las secciones de Navas, Marmolejos, Mamey, Unijica, Cerro de Navas, Belloso, Higo, Ranchito Abajo y Ranchito Arriba de esta jurisdicción.—Párrafo:—Se concede un año á los dueños de animales para el acorralamiento de sus ganados.—Artículo 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación. Dada en la sala capitular á los 6 días del mes de Julio de 1906.—El Presidente del Ayuntamiento, Firmado:—R. M. Aristy.—El Síndico:—Firmado:—M. de J. Morrober.—El Rejidor.—José Polanco.—El Secretario.—Martín de los Santos". Visto el Decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del año 1900, sobre crianza de animales domésticos y de pastos, RESUELVE: Aprobar en todas sus partes la resolución del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Blanco, de fecha 6 de Julio del corriente año, por la cual queda prohibida la crianza libre en las Secciones de Navas, Marmolejos, Mamey, Unijica, Cerro de Navas, Belloso, Higo, Ranchito Abajo y Ranchito Arriba de esa jurisdicción. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 6 días del mes de Setiembre de 1906; año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:—F. L. Vásquez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona