Texto de la norma
Núm. 4819.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual se aprueba una Resolución del Ayuntamiento de La Vega que reglamenta el cobro del impuesto de alumbrado.—G. O. Núm. 1861 del 29 de Enero 1908.
EL PODER EJECUTIVO.
Vista la instancia elevada por el Ayuntamiento de La Vega, para que sea aprobada una resolución por la cual re glamenta dicho Concejo el cobro del impuesto de alumbrado en la mencionada común;
Vista la resolución en referencia, concebida en los siguientes términos:
"El Ayuntamiento Constitucional de la Vega. En atención á la urgente necesidad de crear rentas para el Alumbrado Público y de conformidad con el articulo 29, atribución 5ª de la Ley de Ayuntamientos vigente, resuelve: Art. 1º Cobrar á los propietarios de casas el impuesto de alumbrado en la siguiente forma: a) $5.00 anuales á todo dueño de casa de esquina, que reditúe ó pueda redituar $10.00 mensuales en adelante.—b) $4.00 anuales á todo propietario de casas de centro que reditúe ó pueda redituar la misma suma.—c) $3.00 anuales al propietario de toda casa de esquina que reditúe ó pueda redituar $8.00 mensuales.—d) $2.00 anuales al propietario de toda casa de centro que reditúe ó pueda redituar la misma suma.—e) $1.00 anual al propietario de toda casa que reditúe ó pueda redituar menos de $8.00 mensuales.—Art. 2º Una comisión compuesta del Síndico y un Regidor, asistida del Comisario de Policía Municipal, el cual no tendrá voto hará la visita general para la clasificación de las propiedades sujetas al impuesto de alumbrado. La clasificación deberá contener: 1º, los nombres de los propietarios; 2º, números y nombres de las casas y calles respectivas, y 3º, la cuota que cada uno de dichos propietarios deberá pagar. —§ Del producido de este impuesto se destina un 6 por ciento á los tres miembros de la Comisión clasificadora.—Art. 3º Los propieta-
rios deberán pagar, previo recibo de la Tesorería Municipal, por anualidades adelantadas.—§ Todo propietario, que pasados los primeros quince días de Enero próximo, no haya efectuado el pago correspondiente, será sometido á la acción de la Justicia, de conformidad con el tenor del Decreto del Congreso Nacional, de fecha 8 de Junio de 1905.—Dada y firmada en la Casa Municipal de la común de la Vega, á los 20 días del mes de Diciembre del año 1907.—El Presidente del Ayuntamiento.—firmado.—N. Pereyra y Jiménez .
Considerando: que la resolución de que se trata se encuentra entre las que, según el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, sólo necesitan la aprobación del Poder Ejecutivo para que sea obligatorio su cumplimiento,
RESUELVE:
Unico: Aprobar la resolución arriba citada, modificando el inciso del artículo 3º en lo que se refiere al plazo acordado para pagar el impuesto que dicha resolución establece, el cual, plazo será desde el 1º de Febrero hasta el 15 del mismo mes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 24 días del mes de Enero de 1908; año 64 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República, MORALES L.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
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