Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 109° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 501 de la Cámara de Diputados, que aprueba una permuta del Ayuntamiento de la Común de Cabral.— G. O. Nº 6326, del 15 de Febrero de 1944.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 501.
VISTA la Ordenanza Municipal dictada por el Ayuntamiento de la Común de Cabral en fecha 10 de noviembre del año 1943, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE CABRAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal, ha dictado la siguiente
ORDENANZA
CONSIDERANDO: que es de inaplazable necesidad para el embellecimiento y ornato de esta población de Cabral, cabecera de la común, la construcción de un FARQUE DE RECREO, obra ésta que a la fecha no existe en esta villa;
CONSIDERANDO; que para la adquisición del solar donde deberá ser radicada esa obra, es necesario adquirir la casa propiedad de la señora Helena Olivero, sita en la esquina formada por las calles Presidente Trujillo —11 de Febrero—, de esta localidad;
CONSIDERANDO; que el Ayuntamiento no dispone de medios económicos para la adquisición por compra de la casa y mejoras radicadas en el solar; y así mismo que el Ayuntamiento posee una casa de su propiedad ubicada en la calle "27 de
Febrero" de esta villa, casa que no está aportando beneficio alguno al Municipio;
CONSIDERANDO: que según carta de la señora Helena Olivero, acepta permutar su casa sita en esta localidad en la esquina de las calles Presidente Trujillo—11 de Febrero—, por la casa propiedad de este Municipio sita en la calle "27 de Febrero" de esta localidad, copia de dicha carta, que se anexa;
RESUELVE:
Art. 1º— Permutar la casa propiedad del Municipio, arriba descrita, por la casa propiedad de la señora Helena Olivero, que también se describe más arriba.
Art. 2º— Someter la presente Ordenanza, de acuerdo con la Ley, a la aprobación de la Cámara de Diputados.
DADA en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Cabral, a los diez días del mes de noviembre de 1943; años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.—(Fdos.) Luis Cavallo R., Presidente del Ayuntamiento.— Simón Recio, Síndico Municipal.— Francisco Peña, Secretario Municipal"—.
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Autorizar como por la presente Resolución autoriza al Ayuntamiento de la Común de Cabral a permutar el inmueble descrito en la Resolución de fecha 10 de noviembre de 1943, dictada por el citado Ayuntamiento, consistente en una casa de dicha común ubicada en la calle Presidente Trujillo" por otra casa propiedad de la señora Helena Olivero ubicada en la calle "27 de Febrero", en el entendido de que los solares donde están edificadas estas casas forman parte de dicho contrato, y que, en consecuencia, tanto la casa de la señora Olivero como el solar en que está edificada dicha casa, serán propiedad del Ayuntamiento de la Común de Cabral y que así se haga constar en el título que se otorgue.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de enero
del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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