Texto de la norma
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dencia, 810 de la hstauracih y 140 de la Era de TruW.
M. die J. Troncoso de la Conchac
Presidente.
Mois6s Garcia Meila,
Secretario,
Rafael F. Bonnelly,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repeblica Dombicana
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el inciso 3’)
del aftkulo 49 de la ConstituciQ de la Bepliblica,
PT(OMULG0 la presente Ley, y macdo que sea publicada
er. la Gaceta Uficial para su conocimiento y cumplimiento.
y 140 de la Era de
TRUJILLO.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominzo, Ca-
pital de la RepGblica Dorninicana, a 10s treintilin dias del mes
de enero del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios lOd?
de la Independencia, 819 de la Restauracidn
Trujillo.
RAFAEL L.
a1 Convenio con el
Resohicion NQ 499, que ap&
una enmienda
Eximbank.-
G. 0. NO 6029, del 5 de Febrem de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepWiea
NUMERO 499.
En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el inciso 21
del articulo 33 de la Constituci6n de la Repbblica;
Vista el Convenio de Enmienda suscrito el dia 31 de di-
ciernbre del aiio 1943, entre la Repliblica Dorninicana y e!
Export-Import Bank of Washington ;
R E S U E L V E :
UNIC0.-
Aprobar como por la presente Resoluci6n aprce-
ba el CONVENIO DE ENMIENDA suscrito el dia 31 de di-
ciembre del aiio 1943, entre la Rep~blica Dominicana y el EX
*
~ort-’ljpapsrt l ~ l a n ~
of WaWngtm, que mph& a la letm died
ad:
CaNVENIO DE ENMIENDA
COWEN10 internenid0 el dia 31 de d k h h del aiio
1943 entre la Re@b?ica Dominieaaa (que en lo swesh se lla-
mar6 la “Republica”) y el Export-Import Baok of Washinsrton
(que en lo sucesivo se Ilamarti el ”Eximbank”), pcr el cual
SE DE(=LARA QUE:
PoR CUAN”0, en virtud de€ Convenio concluido en fecha
19 de di&dm de 1940, entre Iss mencionadas partes contra-
tantea, el E x i W establecii3 un eMit0 de no m6s de P e s
Mihnes de D&res ($3,000. OOO) en favor de la Repiiblica pa-
ra Is coinpra en @s Estados Unidos y exportaeibn a la Repiibli-
ea de productos y servicios de 10s Estados Unidos, asi como
para la compra de materiales domini-
y contrataci6n de
trabgjo d o m i W o con el fin de aplicarlos a la radizaci6n de
10s proyectm a@mhdos por Eximbank; y
POR GUANTO, s&n
convenio de enmienda de feeha 30
de junio de 1942, 4e eatable& que Eximbank no estara en la
obligaci6n de efectuar avances sobre el crCdito despuQ del 31
de Diciembre de 1943; y
POR 0,
la Repriblica ha solicitado que el referido
finvedQ, ya modiflado, sea modificado de nuevo, para exten-
der el tCrmino de 10s avances del Eximbank s&re el cridito
haL% el 31 de dkiernbre de 1 M ;
POR LO TANTG, en consideracih de las razones ya ex-
puestas, POT el presente las partes contratantes comien, ‘?A C2-
tre si lo siguiente:
L-EI
Convenio conclddo en fecha 19 de diciembre de
1940 entre las partes contratantes, y ya modificado,
queda por la presente enmendado como sigue: se eli-
mi-
del Articulo 7, subphafo (e) la fecha “31 de di-
cienukre de 1943” y se inserta en su lugar la fecha 3 1
de Diciembre de 1944”.
*
2.-Todos
10s otros tbrminos y provision.;; del Convenio
de fecha 19 de &ciembre de 1940, segzin fu6 enmenda-
do en fecha 30 de junio de 1442, cons.ervar&n su fuer-
za y efecto.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contratantes han firmado este Convenio de enmienda en vigor desde el día y año antes indicados y en duplicado.
Aprobado:
REPUBLICA DOMINICANA
POR (Fdo.) Rafael L. Trujillo,
Presidente.
REPUBLICA DOMINICANA
POR (Fdo.)
J. Furey Pichardo,
Secretario de Estado del Tesoro
y Comercio.
Certificado: EXPORT-IMPORT BANK OF WASHINGTON.
(Fdo.) ARTHUR S. LORD,
Secretario.
POR (Fdo.) WARREN L. PIERSON
Presidente.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente
M. García Mella,
Secretario.
Rafael F. Bonnelly,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
*
I.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOL€NA
Presidente de la Reptiblica Domidcana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciso 39
del articulo 49 de la Corustitucik de la Rep~blica,
PROMULGO .la presente Resolucih, y mando que sea pu-
blicada en fa Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-
micnto.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s treintilin dias del me.;
de enero del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios 1009
de la Independencia, 810 de la Restauraci6n 9 149 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resoluci6n NP 5@3 de la Chars de Diputados, que aprueba una modifi-
a c i h a1 Contrato de la Comhn de Ama con la firma Noboa Hermanos,
iC. por A-
0. 0. No 6W4, del l.2 de Febrero de 1944.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLXCA DOMINICANA
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