Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1155.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el Lic. Julio Hoepelman, en nombre y representación del señor Felix Caolo Scarano, mayor de edad, de estado casado, oficinista, natural de Ponce, Isla de Puerto Rico, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos anexos a la instancia;
Visto el artículo primero, inciso b) y el último párrafo de ese artículo de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929;
Vista la Ley Nº 308 de fecha 25 de julio de 1941; y
Considerando que el señor Felix Caolo Scarano justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años, y haber contraído matrimonio con una dominicana;
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extran-
jero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION :
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Felix Caolo Scarano, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Carta de naturalización del Sr. Julio Máximo Vellucci.— G. O. Nº 5626, del 9 de Agosto de 1941.
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