Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 1064.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Francisco
Bravo Támara, mayor de edad, de estado casado, de profesión comerciante, natural de Dueñas, España, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
Vistos los documentos que acompañan a dicha instancia;
Visto el artículo primero, inciso b), de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
Considerando que el señor Francisco Bravo Támara justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y
Considerando que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Francisco Bravo Támara, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Creación de la Junta para el Mejoramiento Social y Económico.— G. O Nº 5604, del 18 de Junio de 1941.
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