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Resolución

Resolución 4698

QUE INTERPRETA EL ART. 56 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL Y EL 119 DE LA LEY ORGANICA PARA LOS TRIBUNALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1906fecha
Otrastipo
G. O. 1699Gaceta Oficial del 1 ene de 1906
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4698.—RESOLUCION del C. N. que interpreta el art. 56 del Código de Procedimiento Criminal y el 119 de la Ley Orgánica para los Tribunales. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECLARADA LA URGENCIA. Vista la instancia elevada á esta Cámara en fecha 11 del mes en curso por el ciudadano Juez de Instrucción de este Distrito Judicial, pidiendo la interpretación legal del artículo 56 del Código de Procedimiento Criminal, y del artículo 119 de la Ley Orgánica para los Tribunales; Atendiendo: á que tanto el artículo 56 del Código de Proce- dimiento Criminal, como el 119 de la Ley Orgánica para los Tribunales, son objeto de diversas interpretaciones que motivan que el Congreso Nacional dé una definitiva, RESUELVE: Art. 1º Se interpreta el artículo 56 del Código de Procedimiento Criminal, en el sentido de que el Ministro Fiscal de la Suprema Corte, en su encargo de ejercer vigilancia sobre los Jueces de Instrucción, no tiene poder disciplinario, como autoridad superior; y que por consiguiente, deberá dirigir sus quejas, cuando las tuviere, á la Suprema Corte, que es la autoridad en quien reside ese poder. Art. 2º Se interpreta el artículo 119 de la Ley Orgánica para los Tribunales, en el sentido de que, siendo el Juez de Instrucción parte integrante del Tribunal de 1ª Instancia, las horas oficiales y extraordinarias señaladas en ese articulo, lo son también para él, no debiendo hacerse una excepción que la ley no ha establecido. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso, á los 26 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Armando Victoria.—Florencio Santiago. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de las carteras de Justicia é Instrucción Pública:—F. L. Vásquez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona