Texto de la norma
N6m. 4694.--RESOLUC!ON
tlc-1 C . N . que aixueba un con-
trato celebrado por e! Ayuntamiento de Santo Domingo, con
Pedro Marin, par:: c&i’Aeccr
un scryicie de ttut,onibviIes. --
G. 0. Nim. 1698 del 27 de Jufiio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En ~‘~GliIbl’C de la Republica.
Visto el Conlrato celcbmdo por el Honorable Ayuntamiento
de Sanio Domingo con el selior Pedro Marin, y que dice asi:
E L AYUNTAMIENTO DE SANTO DQMINGO.
E n us0 d e IL? atribuci6n que le canccde el apartado 15 del
articulo 23 del Czlpitulo V i de la Ley de Ayuntamientos, y para
ser sometido por drgano del Poder Ejecutivo a1 Congreso Nacio-
nal, ha coiivenido con el seiior Pedro Marin el siguiente articu-
lado de bases para el establecimiento de una Empresa de Automóviles en esta Capital:
Art. 1º El señor Pedro Marín se obliga á establecer una línea de Automóviles para pasajeros y carga, que partiendo del puerto de esta ciudad y pasando por las calles del "Comercio" y "Separación" siga por la avenida "Independencia" hasta los lugares denominados Güibia y San Gerónimo.
Art. 2º El señor Pedro Marín podrá, si así le conviniere, extender ramales de esta línea en cualquier otra dirección de la Ciudad, previo el acuerdo con el Concejo Municipal.
Art. 3º A más de los carros del servicio el señor Pedro Marín está obligado á tener uno de repuesto para el caso de avería de alguno de los de la línea.
Art. 4º Los carros de la línea principal darán sus viajes cada media hora á más tardar del río á la Plaza "Independencia", punto extremo de la línea de la población, corriendo por la calle "Comercio", Plaza "Colón", calle "Separación" y plaza "Independencia", sin pasar por bajo el Baluarte "27 de Febrero".
Art. 5º El señor Marín podrá hacer en las vías del tránsito de los automóviles los arreglos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de su servicio, previo acuerdo y autorización del Síndico y del Ingeniero Municipal.
Art. 6º El señor Marín deberá dejar establecida la línea de la población dentro del término máximo de seis meses á partir de la aprobación del presente Contrato, y la de Güibia y San Gerónimo dentro de ocho meses contados en la misma forma.
Art. 7º Cuando quede establecido el servicio hasta Güibia y San Gerónimo los viajes de los carros desde la plaza "Independencia" hasta este último punto serán cuando menos cuatro, á señalado tiempo y en las horas más convenientes para la comodidad pública.
Art. 8º La Empresa hará libremente sus tarifas de pasaje y de carga y las someterá al voto del Ayuntamiento, pero en ningún caso podrá cobrar más de cinco centavos por pasaje de cada persona en un kilómetro de recorrido.
Art. 9º El Ayuntamiento solicitará del Poder Ejecutivo la exoneración de los carros, útiles y materiales destinados á la Empresa, exoneración que se reputará concedida al aprobar el Congreso esta cláusula del Contrato.
Al efecto la Empresa someterá al Ayuntamiento y éste al
Ejecutivo, la nota de los carros, útiles y materiales que debieren importarse.
Art. 10. La empresa estará sometida á las leyes ó reglamentos que se dictaren sobre la materia y á todas las disposiciones que la seguridad y libertad de tránsito hicieren necesarias por parte de la autoridad competente.
Art. 11. En el trayecto recorrido por los automóviles se tomarán por la Empresa todas las precauciones acostumbradas en esta clase de locomoción.
Art. 12. Se concede á la Empresa para estación de los carros y depósito el espacio de terreno que se halla al S. O. de la Plaza "Independencia". Para la construcción del edificio ocurrirá la Empresa al Síndico y al Ingeniero Municipal, quienes harán cumplir las prescripciones especiales que para el caso ha votado el Concejo Municipal.
Art. 13. El Síndico, el Comisario y los Agentes de policía tendrán derecho de transporte gratis, siempre que estén desempeñando alguna comisión del servicio público y tengan las tarjetas que la empresa facilitará conforme á su reglamentación. La empresa aceptará la permanencia de un agente de policía en cada uno de los carros en circulación.
Art. 14. En el caso de que alguna otra persona ó sociedad solicitare la prolongación del establecimiento de automóviles fuera de los límites acordados en este Contrato, la empresa tendrá la preferencia en igualdad de condiciones.
Art. 15. El presente Contrato durará veinte y cinco años contados desde la fecha de su aprobación y podrá ser prorrogado previo acuerdo entre las partes interesadas.
Art. 16. Si después de establecido el servicio dejare éste de funcionar por espacio de tres meses, se tendrá por rescindido el presente Contrato salvo los casos de fuerza mayor justificada.
Art. 17. La empresa tendrá derecho de traspasar este Contrato previo el acuerdo del Ayuntamiento.
Art. 18. La empresa depositará en la Tesorería Municipal, como garantía del cumplimiento de este Contrato, la suma de quinientos pesos oro, que retirará cuando funcione el primer carro de la línea principal.
Hecho por duplicado en la ciudad de Santo Domingo á los veinticinco días del mes de Mayo de 1906.—El Presidente del Ayuntamiento: F. Baher.—Pedro Marín.
RESUELVE:
Unico: Aprobar el Contrato que antecede.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 20 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Armando Victoria.—Florencio Santiago.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas: F. L. Vásquez.
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