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Texto de la norma
COLECClON DE LEYES, DECRETOS &.--go6
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efecto l a Resoluci6n del Poder Ej ecutivo de fecha 18 de Agmto de
1905, interpretando la Ley de Pasaportes.
SEnviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en el Palacio diel Congreso, 6 10s 8 dias del mes de
dunio de 1906 ; aiio 63'' de In Independencia y 439 de la Restau-
raci6n.
El Presidente : A. Arredondo niIiura . -Los
Secretarios : Flo-
rencio Santiago. -Armando
Victoria.
E jwiitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente
publichdosc en todo el territorio de la RepGblica para su cum-
plimiento .
Dado en a1 Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la RepdLlicz~, B 10s 19 dias del rnes de Junio de 1906; aiio 639 de
la Independencia y 439 de la Restauracibn.
El Presidente de la Reptiblica,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Intmrior y Po1icia:-M1.
La-
Refrendada : El Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
marche Garcia.
gado de 10s Despachos de Hacienda y Coniercio :-E.
Tejera.
NGm. 4691. -RESQLUCION del C. N. que autoriza a1 Ayunta-
miento de San Crist6bal a cobrar un impuesto a1 azticar . --
G. 0. Nbm. 1697 del 23 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
,
En Nombre de la Repfiblica.
Vista la instancia clevada 6 esta CBmaga por el H. Ayun-
tamiento de San Cris"cba1 pidiendo se crw un impuesto de me-
dio centavo 6 cacia quintal de azccar que se produzca en la Comiin,
RESUELVE :
Art. 1" Se autoriza 31 H . Ayuistamiento de la Comiin de
San CrLt6bal 6 cobrar, b contar del 10 de Agosto del corriente
aiio, medio centavo or0 sobre cada quintal de aziicar que se pro-
duzca en la Comiin.
§ Las sumas recaudadas por este concepto se destinarán al desarrollo de la instrucción primaria.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 6 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Armando Victoria.—Florencio Santiago.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—M. Lamarche García.
Núm. 4692.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de S. P. de Macorís a cobrar un impuesto al azúcar.—G. O. Núm. 1697 del 23 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al H. Ayuntamiento de San Pedro de Macorís á cobrar desde el 1º de Agosto del corriente año, medio centavo oro sobre cada quintal de azúcar que se exporte de la Común.
§ Las sumas recaudadas por este concepto se destinarán exclusivamente al arreglo de calles y caminos é higiene.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.