Núm. 4688.—RESOLUCION del C. N. que exonera de todo impuesto los quemadores y manteles para lámparas de alcohol.—G. O. Núm. 1697 del 23 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Unico: Exonerar de todo impuesto fiscal y municipal los quemadores y manteles que se importen para el uso de las lámparas de alcohol.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 8 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Florencio Santiago.—Armando Victoria.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio:—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona