Núm. 4687.—RESOLUCION del C. N. que autoriza a Augusto Arzeno, a ejercer el cargo de Cónsul de El Salvador en Pto. Plata.—G. O. Núm. 1696 del 20 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la instancia de fecha 30 de Mayo de 1906 dirigida á esta Alta Cámara por el ciudadano Augusto Arzeno, pidiendo la
autorización constitucional para aceptar y ejercer en la ciudad de Puerto Plata el cargo de Cónsul de la República de El Salvador con que ha sido honrado;
Visto el párrafo tercero del artículo 15 de la Constitución Política del Estado.
RESUELVE:
Unico: Autorizar al ciudadano Augusto Arzeno á aceptar y ejercer el cargo de Cónsul de El Salvador en Puerto Plata con que ha sido honrado por el Gobierno de dicha República.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 12 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Florencio Santiago.—Armando Victoria.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1906; año 63° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía :—Ml. Lamarche García.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona