Núm. 4674.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Samaná a establecer un impuesto sobre las bebidas alcohólicas.—G. O. Núm. 1695 del 16 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada á esta Cámara en fecha 1º de Mayo por el H. Ayuntamiento de Samaná pidiendo la creación de un impuesto de diez centavos á cada galón de alcohol que se introduzca en aquella Común y de tres centavos á cada quintal de cacao que se exporte por aquel puerto,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de la Común de Samaná á cobrar hasta diez centavos sobre cada galón de aguardiente, ron ó alcohol que se introduzca en aquella Común.
Art. 2º Se le autoriza también á cobrar tres centavos sobre cada quintal de cacao que se exporte de la Común.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 17 días del mes de Mayo de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente:—Octavio Beras.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:— Ml. Lamarche García.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona