Texto de la norma
Núm. 4672.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo para la común de Barahona.—G. O. Núm. 1695 del 16 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Unico: Aprobar la siguiente Tarifa de Importación para la común de Barahona:
Arroz, el quintal . . . . . . . . . . . . . . $ 0.04
Acordeones, la decena . . . . . . . . . . . 1.
Alcohol, el galón . . . . . . . . . . . . . . 0.15
Aceite de linaza, el galón . . . . . . . . . 0.05
Aceite de pescado, el galón . . . . . . . . 0.05
Aceite de olivos, el quintal . . . . . . . . 0.25
Aceite de almendras, la libra . . . . . . . 0.02
Aceite de cocos, el galón . . . . . . . . . 0.05
Aceite de olives, el litro . . . . . . . . . . 0.01
Aceite de higuereta ó castor, galón . . . . 0.05
Aceitunas en frascos, 12 frascos . . . . . . 0.10
Aceitunas en barriles, la arroba . . . . . . 0.10
Ajos, las cien cabezas . . . . . . . . . . . 0.05
Alambre liso, el quintal . . . . . . . . . . 0.10
Alcaparras, los 12 frascos . . . . . . . . . 0.20
Alquitrán, el barril . . . . . . . . . . . . . 0.20
Azúcar centrífuga, el quintal . . . . . . . 1.
Azúcar de refino, el quintal . . . . . . . . 0.20
Arenques, la caja.. 0.02
Barajas, la gruesa.. 2.
Brandy ó cognac, las 12 botellas.. 1.20
Brandy ó cognac, el galón.. 0.40
Bay Rum, las 12 botellas.. 0.20
Barniz blanco, el galón.. 0.10
Barniz negro, el galón.. 0.10
Bacalao, el quintal.. 0.20
Brea, el barril.. 0.25
Cajas de hierro, una, 2½% sobre avalúo..
Cerveza, la doc. de botellas.. 0.15
Cerveza, el galón.. 0.10
Cigarrillos, el millar.. 0.20
Cohetes, los 40 paquetes.. 0.25
Cemento romano ó análogos, el barril.... 0.25
Champagne, la doc. de botellas.. 1.50
Clavos de hierro, quintal.. 0.02
Ciruelas pasas, la libra.. 0.02
Confites, la libra.. 0.02
Conservas alimenticias, la docena de latas de una libra.. 0.25
Clavos de zinc, el quintal.. 0.05
Clavos de cobre, quintal.. 0.05
Chocolate, la libra.. 0.02
Chorizos ó salchichones, la libra.. 0.01
Calzado para niñas, la docena.. 0.12
Calzado para mujer, la docena.. 0.24
Calzado para hombre, la docena.. 0.36
Camas de hierro, una.. 1.
Cebollas, el quintal.. 0.10
Dominó el juego.. 0.25
Dátiles, el quintal.. 0.25
Dulces en pasta, la libra.. 0.05
Damezanas de 1 galón, la docena.. 0.10
Damezanas de dos galones ó más, la docena 0.12
Duelas para barricas, el ciento.. 0.50
Escupideras de todas clases, el par.. 0.02
Escobas de todas clases, docena.. 0.10
Escopetas de uno ó de dos cañones, una... 0.50
Encurtidos de todas clases, la docena de frascos.. 0.25
Frutas en almíbar, la docena de latas.. 0.25
Frutas en su jugo ó licor, 12 frascos.. .... 0.15
Frutas cristalizadas, la libra.. . . . . . . . 0.05
Fósforos de cualquier clase, la gruesa.. .. 0.25
Fulminantes para escopetas, el millar.. .. 0.25
Ferreterías de todas clases, quintal.. . . .. 0.05
Gas de 150º arriba, el galón.. .. . . . . . .. 0.02
Gas de menos de 150º, el galón.. . . . . .. 0.10
Ginebra en frascos ó botellas, la docena.... 0.30
Ginebra en canecas, la docena.. . .. . . . .. 0.30
Ginebra en damezanas, el galón.. . . . . .. 0.15
Granos (cereales) de todas clases, quintal.. 0.25
Harina de trigo, 5% según la Ley de Ayuntamientos.. . . . . . . . . .. . . . . . ..
Harina de maíz, el barril.. . . . . . . . . .. 1.
Jabón común, cada 14 libras.. . . . . . . .. 0.15
Jabón de cocos ó análogos, 14 libras.. . . .. 0.15
Jabón perfumado de todas clases, 14 libras . 0.20
Licores ordinários no especificados, las 12 botellas.. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 0.30
Licores finos no especificados, la 12 botellas 0.50
Limonada gaseosa y sus análogos, las 12 botellas.. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 0.10
Loterías, el juego.. . . . . .. . . . . . . . .. 1.
Lozas de todas clases, la docena.. . . . . .. 0.10
Ladrillos de todas clases, millar.. . . . . .. 1.
Maderas de todas clases, en tablas, tablones ó cuartones, el millar de piés.. . .. 1.
Muebles, 2% sobre derechos de Arancel. . ..
Munición, el quintal.. . . . .. . . . . . . .. 0.20
Marrasquino, el galón.. . . . .. . . . . . .. 0.40
Mantequilla común el quintal.. .. . . . .... 0.25
Mantequilla danesa, el quintal.. . . . . .... 0.30
Manteca, el quintal.. . . .. . . . . . . . .. 0.10
Manteca marca "Prenda", quintal.. . . . .. 1.
Macarelas, barril.. . . . .. . . . . . . . .... 1.
Perfumerías de todas clases, la docena de frascos.. . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. 0.25
Pólvora, 5% según Ley de Ayuntamientos
Prendas de oro, 5% sobre Arancel.. . . ..
Papas, el barril.. . . . . .. . . . . . . . .. 0.20
Prendas falsas, 20% sobre Arancel.. . . ..
Pintura de zinc, el quintal.. . . . . . . .. 0.20
Pintura de plomo, el quintal.. . . . . . . . 0.40
Quesos de bola, la docena.. . . . . . . . . . 0.12
Quesos de cualquiera otra clase, quintal.. 0.25
Sal marina, el barril.. . . . . . . . . . . . . . 0.05
Sirop de todas clases, la docena de botellas 0.50
Sillas de montar, 5% sobre aforo.. . . . . .
Sardinas en aceite, el quintal.. . . .. . . 0.25
Sardinas en tomate, el quintal.. . . . . . 0.25
Sillas, la docena.. . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Sillones ó mecedoras, el par.. . .. . . . . . 0.20
Sombreros finos de todas clases, la docena.. 0.60
Sombreros ordinarios, la docena.. . . . . . 0.30
Tabacos elaborados, el millar.. . . . . . . . 5.00
Tabaco prensado ó en huevas, la libra.. . . 0.05
Tachuelas de todas clases, la libra.. . . . . . 0.01
Tornillos de cobre, el quintal.. . .. . . . . . 0.05
Tornillos de hierro ó galvanizados, quintal.. 0.01
Velas de esperma, el quintal.. . . . . . . . . . 0.30
Velas estearinas, el quintal.. . .. .. . . . . . 0.10
Velas de sebo, el quintal.. . . .. . . . . . . . 0.05
Vinagre, el galón.. . .. .. . .. .. . . .. .. 0.05
Vinagre en botellas, la docena.. . .. . . . . . 0.12
Vinos generosos ú otros, la docena de botellas 0.60
Vinos generosos, el galón.. . . . .. . . . . . 0.15
Vino tinto, las 12 botellas.. . .. .. . . . . . 0.25
Vino tinto, galón.. . . .. . . . .. . . . . . . . 15
Vino vermouth, las 12 botellas.. . .. . . . . . 0.50
Vino vermouth, galón.. . .. .. . . . . . . . 0.15
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 16 días del mes de Mayo de 1906; año 63° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente.—Octavio Beras.—Los Secretarios: M. M. Sanabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 12 días del mes de Julio de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,— M. Lamarche García.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.