Texto de la norma
Núm. 4657.—RESOLUCION del C. N. que exonera de derechos varios efectos pedidos por el Ayuntamiento de Puerto Plata.—G. O. Núm. 1678 del 17 de Abril 1906.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Vista la instancia que en fecha 26 de Febrero próximo pasado dirige á esta Alta Cámara el Honorable Ayuntamiento de la común de Puerto Plata, pidiendo se le exonere de los derechos fiscales algunos efectos pedidos para el servicio público comunal,
RESUELVE:
Unico: Autorizar al Honorable Ayuntamiento de la común de Puerto Plata para que pueda introducir libre de los derechos fiscales los efectos siguientes:
30 gruesas para faroles Kitson ( manteles).
Para la Policía:
20 cachuchas.
10 yardas de cinta plateada.
25 pares presillas plateadas.
13 insignias de cachuchas.
2 gruesas de botones plateados.
12 cinturones.
12 garrotes.
2 docenas de cordones con borlas.
1 docena botas de goma.
1 docena de pitos.
1 1/2 docena medallones para policías.
50 yardas casimir para uniformes.
Material para trabajos públicos:
400 libras de Barc á Rock.
500 pistones con sus correspondientes alambres.
300 pies de alambre doble.
1 máquina de explosión eléctrica.
Planta para el alumbrado de la Casa Consistorial:
1 Generador de 35 luces, completo, con la tubería, conexiones, llave de distribución de gas etc. etc., que requiera esta instalación.
1 Araña á 8 luces para el centro de la Sala Capitular.
2 Arañas á 6 luces cada una para ambos extremos de la Sala Capitular.
1 Lámpara portátil con su tubo flexible para la mesa del Bufete.
1 Lámpara colgante, á 1 luz, para el corredor.
1 Araña á 3 luces para la Secretaría.
1 Lámpara á 1 luz para el balcón.
1 Lámpara de pared para el cuarto del generador.
1 Lámpara colgante á 1 luz para la escalera principal.
1 Araña á 2 luces para la Comisaría.
1 Araña á 3 luces para el Salón que ocupa el Colegio.
2 Lámparas faroles para la fachada baja.
6 Lámparas de pared para colocar donde se desee.
3 docenas de mecheros de á 50 bujías.
3 docenas de globos para las lámparas del salón.
2 docenas de globos para las demás lámparas.
3 bombillos para la lámpara portátil.
Para el alumbrado de las calles:
9 Lámparas sistema Kitson con sus accesorios.
11/2 Docena de bombillos, pequeños y grandes.
1 Tanque.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones á los 16 días del mes de Marzo de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: --Fco. Espaillat de la Mota.—A. Arredondo Miura.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los diez y siete días del mes de Abril de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES,
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio: - Federico Velázquez H.
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