Texto de la norma
Num. 4627.-RESOLUCIQN
del F. E. que reglamenta la inmi-
graciBn.-G.
0. Ncm. 1634 del 11 de Noviembre 1305.
EL PODER EJECUTIVO DE IiA REPUBLICA.
Considerando: que es deber de 10s Gobiernos evitar 10s ma-
les que puedan conturbar 10s sociedades cuya direccih les estA
encomendada ;
Considerando: que la circunstancia de no existir una ley
que establezca condiciones reglamentarias B 10s inmigrantes pa-
ra que puedan ser admitidos en la Rephblica, puede dar lugar 0
que se introduzcan en el pais criminales, invididos, leprosos,
prostitutas y toda clase de personas de malos antecedentes, 6 ata-
cados dle enfermedades contagiosas,
RESUELVE :
Art. l* Todo extranjero que venga a la Rephblica debera es-
tar provisto de un Certificado de buenas costumbres, expedido
por las autoridades del pais de donde prooeda, debiendo dicho
certificado estar visado, sin remuneración alguna, por el Agente Consular ó Diplomático de la República, acreditado en el punto de partida.
Art. 2º Todo extranjero que venga á la República, con ánimo de pasar algún tiempo en el país ó de fijar su residencia en él, deberá aportar además del Certificado de que habla el Art. anterior, una suma que no podrá ser menor de treinta pesos oro, sin cuyo requisito no obtendrá permiso de desembarque, excepto el caso de que venga en virtud de contrato con algún establecimiento agrícola ó industrial ó por cuenta del Gobierno.
Art. 3º No podrán obtener permiso de desembarque aquellas personas que, aún pudiendo llenar las formalidades prescritas en los artículos 1º y 2º de esta Resolución, presenten señales manifiestas de enfermedades contagiosas.
§ Para los efectos de esta Resolución, se concede un plazo de sesenta días á los extranjeros procedentes de Europa y de los Estados Unidos, y de treinta días á los que procedan de las Antillas.
Art. 4º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, de Relaciones Exteriores y de Guerra y Marina, quedan encargados de comunicar y de hacer cumplir la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Noviembre de 1905; año 62 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República, MORALES L.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores:—Juan Fco. Sánchez.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina:—Manuel de J. Castillo.
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