Texto de la norma
Núm. 4617.—RESOLUCION del P. E. que aprueba una resolución del Ayuntamiento de S. José de Ocoa, que prohíbe la crianza libre en San José de Ocoa.—G. O. Núm. 1624 del 7 de Octubre 1905.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA.
Vista la Resolución del Ayuntamiento Constitucional de San José de Ocoa, de fecha 15 de Septiembre último, prohibiendo terminantemente la crianza libre en toda la sección de "La Ciénaga", de aquella jurisdicción, concebida en estos términos:
"EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN "JOSE DE OCOA.—Vista la instancia elevada á este Cuerpo en "fecha 10 de los corrientes por la mayoría absoluta de los ha-"bitantes de la sección de La "Ciénaga", de esta jurisdicción, "por la cual solicitan se prohíba la crianza libre en el radio que "ella comprende;—Vistos los informes presentados por los ciuda-"danos Inspector General de Agricultura de la Provincia, Ins-"pector Particular de Agricultura y Alcalde Pedáneo de la refe-"rida sección, todos favorables á los peticionarios;—Atendien-"do: á que la crianza fuera de cerca acabaría totalmente con la "agricultura, habiéndole causado ya considerables daños;—A-"tendiendo: á que la riqueza pecuaria por cuanto que es muy "pequeña, no sufriría perjuicio alguno, existiendo, como existen, "sitios inmejorables donde colocarla;—Visto el art. 1º, inciso 3º "del Decreto del Soberano Congreso Nacional de fecha 21 de "Junio de 1900.—RESUELVE:—Art. 1º Queda prohibida termi-"nantemente la crianza libre en toda la sección de la "La Ciénaga" "de esta jurisdicción.—§ Se concede un año á los dueños de anima-"les, para el acorralamiento de sus ganados.—Art. 2º La presen-"te Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su aproba-
"ción.—Dada en la sala Capitular á los 15 días del mes de Sep- "tiembre del año 1905.—El Presidente del Ayuntamiento.—Ig- "nacio Heredia.—El Síndico: (Firmado) Pedro T. Guerrero.— "Regidor: (Firmado) José H. de Peña".
Visto el Decreto de fecha 21 de Junio de 1900, del Congreso Nacional,
RESUELVE:
Unico: Aprobar en todas sus partes la Resolución del Ayuntamiento Constitucional de San José de Ocoa, de fecha 15 del mes de Septiembre último, por la cual se prohíbe la crianza libre en la sección de "La Ciénaga" de aquella jurisdicción.
El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Obras Públicas queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1905; año 62° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente de la República, MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:— F. L. Vásquez.
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