Núm. 4608.—RESOLUCION del P. E. que dicta reglas para la construcción de carreteras.—G. O. Núm. 1617 del 13 de Septiembre 1905.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA.
Considerando: que la construcción de carreteras nacionales debe hacerse de acuerdo con un plan uniforme, debidamente estudiado.
Considerando: que no existe aún en la República un Reglamento que fije de un modo preciso y conveniente las dimensiones que debe darse á éstas,
RESUELVE:
Art. 1º Todas las carreteras que se construyan en la República á contar desde esta fecha, tendrán las dimensiones uniformes oficiales que señala este Reglamento, y de acuerdo con ellas se calcularán las cubicaciones de la explanación para redactar los correspondientes presupuestos.
Art. 2º Las construcciones de las carreteras serán bajo el sistema de Macadam y de Telford-Macadam.
Art. 3º Las dimensiones de las carreteras serán las siguientes:
Afirmado.
Telford-Macadam: cinco metros de anchura en el encajonado ó caja del Telford-Macadam.
Paseo.
A cada lado del afirmado hasta el mordiente, un metro veinte y cinco centímetros; formando por lo tanto con el afirmado una anchura total de siete metros cincuenta centímetros.
Cunetas.
Desde el mordiente de la carretera, según la clase de terreno, las cunetas tendrán las dimensiones totales siguientes, medidas en la línea de la Rasante del eje de la carretera:
Para roca: un metro y veinte y cinco centímetros. Inclinación del talud de roca: uno por cuatro.
Para tierra compacta: un metro setenta y cinco centímetros. Inclinación del talud de tierra floja ó arena: uno y medio por uno. Pendiente en la cuneta desde el mordiente de la carretera: uno y medio por uno.
Distancia del eje al fondo de la carretera: setenta centímetros. Anchura en el fondo de la cuneta: trescientos setenta y cinco milímetros.
Bombeo.
Distancia del mordiente perpendicular á la línea del eje de la Rasante: veinte y cinco centímetros.
Distancia á la caja del Macadam: doce centímetros.
Afirmado para el Macadam.
Profundidad de la caja del Macadam: quince centímetros.
Afirmado para el Telford-Macadam.
Profundidad del Telford: quince centímetros: y la del Macadam: diez centímetros. Total Telford-Macadam: veinte y cinco centímetros.
El Macadam lo formará un metro cúbico de piedra picada por metro lineal de carretera.
El Telford-Macadam lo formará un metro cúbico de cabezote por metro lineal de carretera. Y sesenta y siete centímetros cúbicos de piedra picada por metro lineal de carretera.
Los terraplenes tendrán uno y medio por uno de pendiente.
El área negativa del terraplén será de sesenta centímetros cuadrados.
Los desmontes tendrán las áreas positivas siguientes:
En tierra floja: dos metros sesenta centímetros cuadrados.
En tierra compacta: dos metros treinta y cinco centímetros cuadrados.
En roca: dos metros cuadrados.
Los cambios de bombeo y demás pequeños detalles se determinarán de acuerdo con el Ministerio del ramo.
Art. 4º En el Archivo del Ministerio de Fomento y Obras Públicas se depositarán los modelos oficiales de secciones transversales de carreteras del Estado que describe esta Resolución.
Art. 5º Será objeto de otra Resolución la reglamentación de pasos á nivel, atarjeas, alcantarillas y puentes de las carreteras de la Nación.
Art. 6º La presente Resolución empezará á regir desde su publicación.
Art. 7º El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Obras Públicas queda encargado de la ejecución de esta Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 8 días del mes de Septiembre de 1905; año 62 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:— F. L. Vásquez.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
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