Texto de la norma
Ncm. 4605.-RESOLUCION
del P. E. que aprueba el Reglamen-
to para la Direcci6n de Obras P6blicas y t??cto de este regla-
mento.-G.
0. Nfirn. 1.613 del 30 de Agosto 1905.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
Considerando: que el servicio de Obras Pablicas exige un
Reglamento que determine con toda precisi6n las atribuciones
del Ingeniero Director de Obras Pbblicas,
RESUELVE :
Unico: Aprobar en todas sus partes ea Reglamento para la
Direcci6n de Obras Pdblica sometido por el Ministro de Fomen-
to y Obras Publicas.
Dada en el Palrcio Nacicnal de Santo Domingo, capital de
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la Rep~blica, 5 10s 17 das del me3 de Agosto do 1905; afio 62*
de la Independencia y 439 de la Restaxxi6n.
El Presidente de In Eep6hlicn,
PrIQRAL3:S I,.
Rarendada : El Ministro de Fomento y Obras P9llicas :-
F. L. VBsquez.
REGLAMENTO PARA LA DIRECCION DE
OBRAS PUBLICAS.
Tener el correspondiente titulo Tivalidado por el Insti-
Haber estado por lo menos dos a5os en el ejercicio de su
CAPITTJLQ I.
A r t i d o 10 El serricio de 0
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Pil7Olicx cst?rA b:iio la 4i-
reccidn de una oficina tgcnica anexa a1 Ministerio de Fomento
y Obras Pfiblicas, dependientc de dicho Ministerio, la cual ten-
dr6 el personal y 10s dtiles necesarios B sus funelones.
5 El jefe inmediato de e:;? oficinn ser5 el Ingeniero Direc-
tor de Obras Pdblicas.
Articulo 2 9 Para desempeliar el cargo de Ingeniero Direc-
tor de Obras Pfiblicas B que se refiere el articulo anterior 66
requiere :
a ser d1,rninicano.
b
tuto Profesional.
c
prof esidn.
CAPITULO Ir.
ATRIBUCIONES Y DEBERE? DEI, INGENIERB
DIRECTOR DE OERAS PUBICAS.
Art. 3'> El jefe inmediato de la Oficina Tbcnica tendrz? 10s
siguientes deb-eres y atribuciones :
a Estudiar y formar 10s proyectos de toda obra de nueva
construcci6n que el Gobierno crea conveniente llevar A cabo ; asi-
mismo las de reparacidn y d.emoIici6n que haya que efectuar por
cuenta del Estado, ,pudiendo tener A su vez la iniciativa' en la
groposicih de las obras que fuere comilsnieiite re a 1' izar.
b
Cuidar de la conservaci6n d3e todos 10s instrumentos,
herramientas, etc., que pertenezcan 6 la Direcci6n de Obras Pti-
blicas, así como también de los planos de concesiones ú otras obras de cualquier género, lo mismo que de la documentación que á ella se refiera. Todo ordenadamente archivado y debidamente inventariado en un libro especial destinado á ese fin.
c La inmediata dirección de las obras que el Gobierno resuelve efectuar por Administración.
d Llevar á cabo las reparaciones perentorias que no puedan esperar concurso ni permitan demora alguna, dando inmediata cuenta de ello al Gobierno, presentando la cuenta de gastos correspondiente.
e Estar á la disposición del Gobierno para los casos en que sea necesario su traslado ó el de alguno de sus empleados, á cualquier punto de la República, á fin de hacer un estudio, reconocimiento etc., produciendo el informe correspondiente.
f Supervigilar las obras que se ejecuten por particulares, corporaciones ó empresas para que se observen las alineaciones, rasantes y alturas reglamentarias, así como las demás ordenanzas de policía urbana que se hayan dictado referentes á la salubridad, solidez y dimensiones de fábrica.
g Redactar los pliegos de condiciones técnicas y económicas de las obras que se vayan á poner á subasto.
h Representar al Gobierno en el acto de recibir las obras que se hayan ejecutado por contrato, debiendo levantar la correspondiente acta, sea de recepción, sea de protesta si la obra no estuviere conforme con el pliego de condiciones.
i Aprovechar los intervalos que las ocupaciones preferentes de su cargo le dejen desocupados, y utilizando los viajes que estas mismas ocupaciones le obliguen á hacer por los pueblos de la República, dedicarse á reunir los datos útiles para la resolución de los varios é importantes asuntos sobre que haya de formar sus informes y estudios, ordenando con método y claridad sus apuntes sobre los particulares siguientes: noticia del estado en que se encuentran los edificios del Estado, de toda clase de corporaciones y comunidades y los de particulares abiertos al público. Iguales noticias sobre los monumentos artísticos ó históricos, si los hubiere en los lugares que visitare; noticias sobre los establecimientos agrícolas é industriales, con los datos estadísticos más indispensables para formar idea exacta de su extensión é importancia; noticia sobre los establecimientos de instrucción, de beneficencia y sanidad, de correccion, de administración de justicia, etc., etc.; datos sobre los materiales de cons-
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trucci6n que produzca cada localidad, sus precios usuales, sus
cualidades y usos.
j Con 10s datos antes citados formuhr la Memoria anua!
que elevx-6 a1 Alinisterio de FomPnfn T' Obras Pliblicas, con el
fin de clue le airm 5 e$te Fui?cioiiario de l'undarnento p::rs e"-
tudiar y conocer 8 iondo Iaq necwidadey de tada lugar, y '!ue el
Gobierno pueda proccder en consccuencia.
A1 termincir una obra cualqniera 1 1 t ~ ~ - ; t 4 ~
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ministracih 6 por zontra ta, h x e r unr: liquidacibri general deta-
llada ~ u e
comprcnda todos 10s trnbnjm h t i ' l i ~ h , la 4 cantidcldes in-
vmtidas 6 pagzcllas 5 cuciita y si1 comparaciSn con e1 presup~ca-
to, explicando 13s diferencias de r n h 6 clc nwnos, en esta cornpa-
raci6n.
Articuln 4'1 Cuai-ido la Oficina Tbmita est6 niuy recxpnda
de trabajo y fucre necesario rcalizar el estudio de una nueva.
obra, el Ingeniero Director le indicar5 a1 Xinistro I s necednd
de emplear personal fxcultativo tei?lj)orcro que le a p d e 5 11ev:ir
5 cabo dichos cstudios: &e personal scrii ncmbrzdo yor el W-
nistro.
Art. 5" No podrii el Ingzniero Director auscntarse de la Ca-
pital ni de 10s trabajos que dirija sin el previo permiso del Mi-
nisterio del ramo.
Art. 69 Cuando fuere suspendido 6 reniovido, 6 hicitrc di-
misi6n de su cargo, no podrii abandonar su puesto sin antes ha-
cer formal entrega bajo inventario.
CAPITULO 111.
METODO PARA LA INICIACION Y REALIZACION
DE LAS OBRAS.
Art. '79 Una vez reconocida por el Gobierno la necesidad 6
conveniencia de una obra se pondrh en conocimiento del Jngenie-
ro Director y se le darL orden para que haga por si mirn:cc
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posible, un examen preliminar sobre el terreno y redacte un in-
forme.
Q Este informe prelimiiier sc limitarii 8 demostrar la im-
portancia de la obra en estudio, beneficio que haya de reportar y
el medio m&s conveniente para llevarla A cabo.
Q$ A este informe preliminar acompaiiarii una planilla que
indique ligeramente el personal que pueda necesitarse para ha-
cer el estudio correspondiente a1 ante-proyc cfc :'
t LI !)YI< uiuesto.
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Art. 81, Adoptado For el Gcbierno el infome enuncirdo en
el articulo anterior, el Ingeniero Director proceder5 B hacer el
estudio del mite-proyecto inmesliatamente dmpa6s y e se le fa-
eiliten 10s fondos necesarios para el efecto.
Art. 9c El objeto de este ante-proycxto es conocer con bas-
tante aproximacicin 10s trazados y extensi6n del proyecto, las di-
ferentes unidades de obras que haya que realizar, su costo y
presupuesto total necesario para su ejecucibn.
h'studios 'y Provecto definitivo.
Art. 10" Despuiis de aprobado el presupuesto citado, se pon-
dra en conocimiento del Ingeniero Director y se le d n r h las 6r-
denes consiguienixs para la redxci6n dc
proyecto definitixu, ei
cual constara de 10s sign d e s elementos:
a
Memoria descriptiva y faci iativa de la obra.
b Precio de jornales.
c Precio de unidades de obra.
d Datos para la cubicaci6n.
e Res6men de 10s presupuestos.
f Pliegos de condiciones facultativas y econ6micas para la
subasta.
g Planos que comprendan : plantas, alzadas, perfiles !on&
tudinales y transversales y el n6mero de secciones necesarrias pa-
ra dar idea exacta dfel proyecto, seg6n la naturaleza de la obra
de que se trate.
S En obras extensas y con el prop6sito de ganar tiempo, cs-
tos proyectos podran ser formulados por partes, secciones 6 tro-
zos.
Art, 110 Una vez terminado el proyecto definitivo sera
enviado B la Secretaria de Foment0 y Obras P6blicas para que
e1 GGbierno resuelva todo lo pertinente ii la ejecucih de la obra.
Ejecucibn de 1a.s o b r s .
Art. 124 Las obras se pondran
subasta, except0 en 10s ra-
sos de perentoriedad, *gun lo iestipula el articu'lo 39 en su apar-
tado d.
Se llevarhn a cabo las obras por edministracih Guando
no hubiere subastadores.
_.c-._-
COT~ECCION DE mms, DECXXTC.~
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Art. 13'1 Para llevar 5 cabo la subasta, la Oficinn T6cli:cZ
redactarft el modc-lo de anuncio, el de proposiciones, y el pliego
de condiciones, 10s euales despuks de aprobados por el Gobierno,
serbn impreso? en un solo docvmwto.
Art. 14" Verificada la s u b a h , adjudicada I:;
obrs, y firma-
(lo el cGntrcLto por las partes respectivas, 6 sean: el Miiiistro de
Fomento y Obras Phblicas en representacibn del Gobierno, por
una parte, y por la otra el rematista, queda de hecho et Inge-
niero Director de Obras Phblicas encargado de la supervigilan-
cia de las obras, B fin de que kstas s e m ejecutadas en absoluta
conformidad con el pliego de condiciones t6cnicas y las clAusulas
del contrato.
5 Siempre que lo permita la naturaleza de la obra se prcfe-
rira ponerla
subasta por secciones 6 trozos, a fin de distri-
buir el trabajo y facilitar su pronta ejecuci6n.
Art. 159 Cuando las obras se ejecuten por administracih
corre;,pGnde dirigirlas a1 Ingeniero Director de Obraa Pii-
hlieas, yuien no gozarii por dichos trabajos de mhs em )lumen-
tos que del sueldo que el presupuesto de gastos p6blicos le desig-
ne y las dietas consiguientes.
Art. 16" En ning6n casc 10s empleados de la Oficina T6cni-
ca tendran participaci6n directa en lss contratas 6 ajuste:; dc
las obras y se les prohibe emplear en las obras pucstas A XI c:i-
dado materiaies de fabricas propias 6 de las en que est& intc-
resados, y el dar colocaci6n en ellas ii carros 6 caballerias de su
propiedad.
9 La menor falta ti estas prescripciones se czstiaari con la
separaci6n del destino, sin perjuicio de toda otra sanci6n legal.
Art. 179 El Director de Obras P6blicas es responsnhle m-
te el Gobierno de la exactitud de 10s datos, noticias, precios de
materiales y unidades de obras, planos, etc., que suministre en
cumplimiento d4el deber que le impone el articulo 100
Las faltas A este respecto seriin calificadas de !eris 6
ves seglin provengan de descuidos involuntario?, <I.: Lc:
2:
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titud o celo, 6 de falta de moralidad en el cumplimiento de ~ U S
deberes.
Q Las faltas leves se c .:.t'Zdi6.1 con amonestacioncs, sus-
pensidn temporal de funciones y sueldos, 6 de sucldos sol2men-
te. Las faltas graves aparejan la suspensi6n definitiva del des-
tino sin perjuicio de las responsabilidades consiguientm.
§§ De la magnitud de estas faltas juzgarA el Ministerio de
Foment0 y Obras Pdblicas cie acuerdo con e! Cuerpo de Conseie-
ros de su Despacho.
Santo Dominpo, 14 de Agosto de 1905.
El Ministro de Fornentn 37 Ohms P6blicas
F. 7,. VASQUEZ.
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