Núm. 4604.—RESOLUCION del P. E. relativa al contrabando por la frontera.—G. O. Núm. 1610 del 19 de Agosto 1905.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
Considerando: que hay urgente necesidad de reglamentar el tráfico fronterizo de modo que se impida el contrabando á que él da lugar;
Considerando: que es un deber de justicia, unificado como está el sistema de contribución, aplicar á todos los contravento-
res las mismas penas, y que ello implica además una necesidad económica;
RESUELVE:
1º Hacer extensivo á las Aduanas Terrestres de la República el régimen establecido por la Ley de Aduanas y Puertos vigente.
2º Para la exacta adaptación de lo prescrito en el Artículo 213 de dicha Ley, las mercaderías que se sorprendan de contrabando en las Aduanas Fronterizas, serán enviadas por los Jefes de ellas junto con el proceso verbal correspondientes al de la Aduana marítima de su jurisdicción.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 18 días del mes de Agosto de 1905; año 62º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República, MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Federico Velázquez H.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona