Texto de la norma
Núm. 4597.—RESOLUCION del P. E. que crea el destino de Delegado de la Frontera.—G. O. Núm. 1604 del 29 de Julio 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el Honorable Congreso Nacional ha consignado en la nueva Ley de Presupuesto la dotación correspondiente á un Delegado de la Frontera;
Considerando: que la dotación consignada en la Ley de Presupuesto para un Delegado de Frontera, supone la creación de dicho empleado;
Considerando: que siendo ese empleo nuevamente creado, no están, por consiguiente, señaladas sus atribuciones en ninguna ley;
Considerando: que al Poder Ejecutivo en sus funciones administrativas corresponde la reglamentación del servicio público;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1° Crear en la República el destino de Delegado de la Frontera, debiendo depender dicho empleado del Ministerio de lo Interior y Policía, con las atribuciones consiguientes á la perfecta vigilancia y organización del servicio en las fronteras y
con sujeción á las instrucciones que les serán suministradas por el Poder Ejecutivo.
Art. 2º El Delegado de Frontera está en el deber de comunicar al Ministro de lo Interior y Policía y á los Gobernadores cuya jurisdicción alcance hasta los límites fronterizos, cuantos informes y avisos sean necesarios para evitar cualquier conflicto.
Art. 3º El Delegado de Frontera solicitará cada vez que le sea necesario el concurso de los Gobernadores y Jefes Comunales y Cantonales, y éstos están en el deber de prestar los auxilios de su autoridad siempre que sean exigidos para llenar funciones de carácter oficial ó para hacer frente á cualquiera emergencia, ó para cualquiera otra circunstancia de carácter político, ó territorial, ó jurisdiccional.
Art. 4º El Delegado de Frontera elevará mensualmente al Ministerio de lo Interior y Policía, un informe detallado de los actos de su ejercicio, expresando en dicho informe las medidas que á su parecer deban adoptarse para la mejor seguridad del orden y garantía de los intereses en la jurisdicción confiada á su vigilancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Julio de 1905; año 62 de la Independencia y 42 de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía.—Ml. Lamarche García.
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