Texto de la norma
Núm. 4596.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Junta de Fomento de Monte Cristy a aplicar el 10% de las entradas aduaneras a la construcción de un puente en el Yaque.—G. O. Núm. 1604 del 29 de Julio 1905.
CARLOS F. MORALES L.
Presidente Constitucional de la República.
Vistas las ventajas que derivará el distrito de Monte Cristy de la construcción de un puente en el río Yaque;
RESUELVE:
Autorizar á la Junta de Fomento de Monte Cristy para que, de acuerdo con el Ayuntamiento de aquella común, aplique el diez por ciento de las entradas de Aduana que se destinaba á la canalización del río Yaque, á la construcción de un puente de hierro sobre el mencionado río, en el lugar denominado "Las Peñas", situado entre la común de Monte Cristy y la de Dajabón, de conformidad con el plano aprobado por el Ministerio de Fo-
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mento y Obras Pfiblicas y bajo las condiciones que se estahlece-
r8n.
Dada en el Palacio de Gobierno, en Santo Domingo, apital
de la Repilblica, 8 10s 26 diss de! mes de Julio de 1905 : ai50 629 de
la Independencia y 420 de la Restauracih.
El Presidente de la Repgilica :
MORALES L.
Rcfrendada: El Ministro de Foment0 y Obras Publicas,-
Refrendada : El Ministro de Hacienda y Gumercio,--Federi-
F. L. Viisquez.
eo Velrizquez H.
Kum. 4597.-EESOLUCION
djb P. E. que crea el destino de De-
legado de la Frontera.--G. 0. Num. 1604 del 29 de Julio 1905.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidentc Constitucional de la Republica.
Considerando : que el Honorable Congreso. Nacional ha can-
signado en la nueva Ley de Presupuesto la d&aci6n cwespon-
diente ii un Ddegado de la Frontera;
Considerando : que la dotacih consigiiada en la Ley d&Pre-
supuesto para un Delegado de Frontera, supone la craci6n de
dicho empleado ;
Considerando : que Fizi1do CE 2 empleo nuevamenk creado, no
esthn, por consiguiente, sefialadas sus atribuciones en ninguna
ley ;
Considerando : que a1 Poder Ejecutivo en sus funcioiies ad-
ministrativas corresponde la rcglamentacih del servicio pdbli-
co;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA :
Art. 1 9 Crear en la Rep6blica el destino de Delegado de la
Frontera, debiendo depender cticho empleado del Ministerio de
lo Interior y PoXcia, ccn IC,: atl*l’~uciones
coiisipieriks i 1s. per-
fecta vigilrncia y organizacih d d servicio en 12s fronteras y
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