Texto de la norma
Núm. 4595.—RESOLUCION del P. E. relativa al servicio militar mientras se organice la Guardia Rural.—G. O. Núm. 1603 del 22 de Julio 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la organización de la Guardia Rural, como sistema nuevo de servicio en la República, reclama mayor esfuerzo que el que le acuerda el corto plazo señalado para la vigencia de la nueva Ley de Gastos Públicos;
Considerando: que el Ministro de lo Interior y Policía, bajo cuya dependnecia ha sido creado el servicio de dicho Cuerpo, no ha podido disponer del tiempo moral suficiente para su organización;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Mientras se organiza el Cuerpo de Guardia Rural en la República, el servicio militar y de órden público seguirá
prestándose en la misma forma y por los mismos cuerpos, á cuyo celo estaba encomendado en las cabeceras de provincias, comunes y puestos cantonales de la República;
Art. 2º La remuneración de estos servicios será atendida en la misma proporción que hasta hoy, disponiéndose, para ello, de la suma votada en el Presupuesto para dotación de la Guardia Rural, mientras queda ésta definitivamente establecida.
§ El Ministro de lo Interior y Policía, y de Hacienda y Comercio, cada uno en lo que le concierne, dispondrán lo que sea necesario para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 18 días del mes de Julio de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de los despachos de Hacienda y Comercio:—Ml. Lamarche García.
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