Núm. 4593.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Cotuí á cobrar un impuesto de exportación.—G. O. Núm. 1602 del 15 de Julio 1905.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada á esta Cámara el 9 de Mayo de 1905 por el Honorable Ayuntamiento de la común de Cotuí, pidiendo se le autorice á cobrar dos centavos y medio oro por cada bulto de frutos de exportación que salga de la común,
RESUELVE:
Unico: Queda autorizado el Honorable Ayuntamiento del Cotuí á cobrar dos centavos oro por cada quintal de frutos de exportación que salga de la común, destinando el producido de este impuesto á las atenciones del servicio público.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 20 días del mes de Junio de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restauración.
El Presidente: J. E. Otero Nolasco.—Los Secretarios: J. D. Alfonseca h.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Julio de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía.—Ml. Lamarche García.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona