Texto de la norma
Núm. 4592.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo para el Puesto Cantonal de La Romana.—G. O. Núm. 1602 del 15 de Julio 1905.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada á esta Cámara por el Honorable Ayuntamiento del puesto cantonal de La Romana en la que pide la aprobación de un proyecto de tarifa municipal.
Considerando: que es deber del Congreso facilitar á los Municipios los arbitrios con que puedan llevar á cumplida ejecución las atenciones del servicio público,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar la siguiente Tarifa de Recargo Municipal para el puesto cantonal de La Romana.
IMPORTACION
Aceite de semilla de algodón, el galón........ $ 0.05
Anizado, el galón.. . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Alcohol de 22º arriba, el galón.. . . . . . . . 0.25
Brandy ó cognac, y bebidas alcohólicas análogas, la docena de botellas.. . . . . . . . 0.50
Cerveza, la docena de botellas.... . . . . . . 0.25
Cerveza en barril, el galón.. . . . . . . . . . 0.10
Ginebra en canecas ó frascos, la docena.. . . 0.24
Idem en galón, el galón.. . . . . . . . . . . . 0.10
Licores de todas clases, el galón.. . . . . . . 0.15
Idem en cajas de 12 botellas, la caja.. . . . . 0.25
Pólvora, 5% según Ley.
Ron ó aguardiente hasta 22º el galón.. . . . . 0.10
Sal marina, 5% según Ley.
Vinos de todas clase, la docena de botellas.. . 0.50
Idem en barriles, el galón.. . . . . . . . . . . 0.07
Art. 2°. La presente Resolución deroga toda otra que le sea contraria y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 19 días del mes de Junio del año 1905; 62° de la Independencia y 42° de la Restauración.
El Presidente, J. E. Otero Nolasco.—Los Secretarios: A. Acevedo.—J. D. Alfonseca h.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, el día 3 del mes de Julio de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía.—Ml. Lamarche García.
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