Texto de la norma
Núm. 4578.—RESOLUCION del C. N. que interpreta algunas disposiciones de la ley de aranceles.—G. O. Núm. 1598 del 17 de Junio 1905.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación del Poder Ejecutivo en que pide a- clare el sentido de las disposiciones de la ley sobre aranceles en su artículo 5° § 4° y en el No. 45 de la tarifa de aforos;
Considerando que la interpretación dada por el Jurado de Aduanas, gravando con $0,10 oro la libra de alambre liso que en muchas partes de la República se emplea para amarraduras de cercas por sus condiciones de durabilidad, perjudica gravemen- te á los agricultores;
Considerando que la intención del legislador ha sido prote- ger la agricultura,
RESUELVE:
Unico: Para la aplicación de las citadas disposiciones con- tenidas en la ley sobre aranceles deberá entenderse, que el pá- rrafo 4° del artículo 5° comprende el alambre liso ó de púas que en cualquier uso se destina á las cercas, y que el No. 45 de la tarifa de aforos se refiere al alambre destinado á otros usos que no sean los comprendidos en el párrafo 4° del artículo 5° ci- tado.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso á los 14 días del mes de Junio de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restau- ración.
El Presidente: J. E. Otero Nolasco.—Los Secretarios: J. D. Alfonseca h.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres- pondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 15 días del mes de Junio de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercia,—Federico Velázquez H.
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