Texto de la norma
Núm. 4575.—RESOLUCION del C. N. relativa al cobro de impuestos fiscales (Ley Alfonseca-Salazar).—G. O. Núm. 1597 del 10 de Junio 1905.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia y previas las tres discusiones constitucionales
DECRETA:
Art. 1º Las obligaciones resultantes por concepto de impuestos podrán ejecutarse, vencido el término, por cualquier Alguacil requerido al efecto, en virtud de ordenanza ejecutoría que dictará el Juez de Primera Instancia ó quien haga sus veces, á diligencia del Administrador ó Subdelegado de Hacienda ó del Presidente del Ayuntamiento, según sean fiscales ó municipales los impuestos perseguidos.
Art. 2º Cuando el pago no se efectuare á la intimación del Alguacil, éste procederá á embargar los bienes del deudor, cuales que fueren la designación y clase, sin ninguna otra formalidad previa, prosiguiendo los procedimientos consiguientes hasta la venta, con cuyo producto se pagará la acreencia y gastos que se hubieren ocasionado.
Art. 3º Toda persona física ó moral, individuo ó sociedad, sean cuales fueren sus estatutos, que ejerza actos de la vida jurídica en la República, por medio de un establecimiento cualquiera ó de un representante, se encuentra bajo el imperio de las Leyes Nacionales. Por consiguiente, tendrá por domicilio ó casa social el principal establecimiento que posea ó la oficina del Representante en cada jurisdicción de la República; entendiéndose que esta disposición es interpretativa de las prescripciones contenidas en los artículos 59 á 74 inclusive del Código de Procedimiento Civil.
Art. 4º Las sumas debidas por concepto de impuestos fiscales ó municipales producirán, de pleno derecho, un interés mensual de ½ % que correrá desde el día del vencimiento.
Art. 5º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso á los 7 días del mes de Junio de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Presidente: J. E. Otero Nolasco.—Los Secretarios: J. D. Alfonseca h.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, a los 8 días del mes de Junio de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia,
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—Federico Velázquez H.
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