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Resolución

Resolución 4565

QUE ACUERDA UN PLAZO DE 6 MESES A LA CAMARA DE CUENTAS PARA LA REGULAR CENTRALIZACION DE LAS CUENTAS FISCALES DE 1903 Y 1904

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1905fecha
Otrastipo
G. O. 1594Gaceta Oficial del 1 ene de 1905
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4565.—RESOLUCION del C. N. que acuerda un plazo de 6 meses á la Cámara de Cuentas para la regular centralización de las cuentas fiscales de 1903 y 1904.—G. O. Núm. 1594 del 20 de Mayo 1905. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. RESUELVE: Art. 1º Acordar un plazo de seis meses á la Honorable Cámara de Cuentas para la regular centralización de las cuentas fiscales correspondientes á los años de 1903 y 1904, remitiendo á esta Cámara para su examen y aceptación, el balance definitivo al 31 de Diciembre del año expirado, con la relación circuns- tanciada de las operaciones y documentos de comprobación legal ó ilegalmente aceptados por las oficinas de Hacienda. Art. 2º Acordar asímismo á la H. Cámara de Cuentas un plazo de dos meses para que remita á esta Cámara: (a) La relación completa del funcionar de todos los Ayuntamientos durante el año expirado; (b) La relación de cuentas de los venduteros públicos durante el año expirado; (c) La relación del movimiento de papel sellado durante el año año expirado, y la cantidad existente para el año en curso. Art. 3º Que se requiera del Poder Ejecutivo abrir un informativo sobre la denuncia que hace en su informe la H. Cámara de Cuentas, acerca de los Interventores de las Aduanas Terrestres de Comendador, Tierra Nueva y Dajabón, quienes aplican una tarifa de impuestos distinta á la establecida en la Ley de Aranceles. Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso á los 28 días del mes de Abril de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración. El Presidente: M. M. Sanabia.—Los Secretarios:—J. E. Otero Nolasco.—A. Arredondo Miura. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración. MORALES L. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—Federico Velázquez H.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona