jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4558

QUE PRORROGA EL PLAZO ACORDADO PARA LA PRESENTACION E INSCRIPCION DE ACREENCIAS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1905fecha
Otrastipo
G. O. 1592Gaceta Oficial del 1 ene de 1905
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4558.—RESOLUCION del P. E. que prorroga el plazo acordado para la presentación e inscripción de acreencias contra el Estado.—G. O. Núm. 1592 del 6 de Mayo 1905. CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la prórroga acordada por la resolución del 14 de Enero del año en curso, para que hasta el día 15 de Abril próximo pasado se presentaran á la inscripción de las acreencias legalmente reconocidas en las oficinas de Hacienda, no ha sido suficiente por los motivos expuestos en la citada resolución; RESUELVE: Unico: Prorrogar hasta el día 15 de Julio próximo venidero, el plazo acordado en la referida resolución para la inscripción en las oficinas de Hacienda de las citadas acreencias. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Mayo de 1905; año 62° de la Independencia y 42° de la Restauración. MORALES L. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Federico Velázquez H.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona