Texto de la norma
Núm. 4557.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Arturo Pellerano Alfau a establecer una línea telefónica privada.—G. O. Núm. 1592 del 6 de Mayo 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud elevada por el señor Arturo J. Pellerano Alfau, para que se le autorice á tender una línea telefónica particular que partiendo de su casa situada en la calle Comercio, Núm. 29, vaya á rematar en la finca "La Isabelita" de su propiedad, ubicada en la juridicción de Villa Duarte.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Unico: Autorizar al señor Arturo J. Pellerano Alfau, á tender una línea telefónica que partiendo de su casa situada en la calle Comercio Núm. 29, vaya á rematar en la finca "La Isabelita" ubicada en la jurisdicción de Villa Duarte; y ello, mediante las condiciones siguientes:
1ª La línea de referencia no deberá prestarse al servicio público;
2ª El Gobierno ó sus autoridades podrán hacer uso gratuito de ella para asuntos del servicio;
3ª Los hilos deberán partir, seguir y finalizar sin cruzar con las líneas establecidas ó en construcción, guardando con ellas una distancia mínima de 50 piés en todo el trayecto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 2 días del mes de Mayo de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Correos y Telégrafos,.—B. Pichardo.
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