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Resolución

Resolución 4546

RELATIVA AL NOMBRAMIENTO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, DE LA PERSONA QUE DEBE PERCIBIR LAS RENTAS ADUANERAS SEGUN LA CONVENCION DEL 7 DE FEBRERO DE 1905

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1905fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 1587Gaceta Oficial del 1 ene de 1905

Texto

Texto de la norma
Ntim. 4546.-RESOLUCION del I?. E. re!ativa al nombramiento poi- el Presidente de 10s Estados Unidos, de la persona que debe percibir las rentas aduaneras seg6n la Convencih dlel 7 de Febrero de 1905.-G. 0. N6m. 1587 del lo de Abrill905. CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la Repdblica. Con objeto d'e protejer A todos 10s acreedores de la R e p ~ V ' ica hasta que el Congreso Dominicano y el Senado de 10s Estados U- nidos determinen sobre la Convencih firmada el 7 de Febrero del corriente afio por 10s repriesentantes de 10s Gobiernos de la Rep& blica Dominicana, y de 10s Estados Unidos manteniendo entre tan- to latente la. referida Convenci6n; y de facilitar su completa eje- cuci6n si fuere ratificada, 6 de no perjudicar ningdn derecho, si fuere rechazada ; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE : 1Q Nombrar una persona para percibir las rentas de todas las Aduanas de la Repfiblica, y para mayor garantia de 10s acree- dores de Qsta deja a1 Presidente dse 10s Estados Unidos la desig- nacidn de la persona que haya de percibir dichas rentas, confi- riendole el Ejecutivo Dominicano el cargo, siempre que la desig- 'naci6n le sea satisfactoria. 29 Las sumas recaudadas se distribuirhn del modo siguiente: (a) Cuarenta y cinco por ciento para atender 5 10s gastos del presupuesto ; (b) Los gastos necesarios dle recaudacih, irrcluyendo 10s sueldos de todos 10s empleados de aduana ; ~~ ~ 39 El remanente, como suma destinada a1 pago de las acreen- cias, s e r j inmediatamente depositado en un banco de New York que designarA el Presidente de 10s Estados Unidos quedando en dep6sito b benefieio de todo4 10s acreedores de la Repfiblica, tan- to dominicanos, como extrazjeros sin poder ser retirado antes de que el Congreso Dominicano y el Senado de 10s Estados Unidos hayan determinado sobre la C'onvenci6n pcndiente. 4" Si la deterrninaci6n final del Congresc de la Repfiblica Do- minicana y del Senado de 10s Estados Unidos fuere favorable a la Convenci6n pendiente, las sumas depusitadas seriin distribuidas entre Ius acreedores en proporci6n ii sus justas acreencias, de a- cuerdo con dicha Convenci6n. Si la dcterminaci6n de 10s referi- dos Congreso y Senado fuere adversa, las mencionadas sumas quedarhn a disposici6n del Gobierno Dominicano para su equita- tiva distribuci6n entre 10s acreedores, segfin el arreglo que con ellos 61 haga ; 5~ A fin de llevar 5 tbrmino lo arriba expresado, el Poder Ejecutivo suspende todos 10s pagos sobre las deudas de 1st Repfi- blica de cualquier clase que sea su naturaleza, durante el tiempo que este modus vivendi se halle en vigor ; 5 Ningfin documento sera recibido en pago de derechos de aduana y de puerto, y el montante total de todas las rentas paga- deras por medio de las aduanas ser5 entregado a1 perceptor, de que se haoe menci6n en esta Resoluci6n. 60 Este modus vivendi no implica la intenci6n de ingy-encia ni cambio en 10s derechos sustanciales de 10s acreedores, ni d q p - pudiar 6 modificar ninguno de 10s convenios hasta aquizpechos por el Gobierno, excepto en tanto cuanto la inmediata ?@q!ydfin de tales derechos y convenios quede suspendida por la,mqr$tqr{a general que aqui se declara. 7Q Este nwdaw. vivendi empezarib ii surtir 61.18 efeC&$ #$de el primer0 de Abril del aiio en curso. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la la Repfiblica, B 10s 31 dias del mes de Marzo de 1905 ; afio G2Q de la Independencia y 52Q de la Restauracibn. IKI-WrnB ;fr. Refrendada . El Minlstra-de Hatimrda y Comemo.-FederL co Velhzquez H.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona