Texto de la norma
Ntim. 4546.-RESOLUCION
del I?. E. re!ativa al nombramiento
poi- el Presidente de 10s Estados Unidos, de la persona que
debe percibir las rentas aduaneras seg6n la Convencih dlel
7 de Febrero de 1905.-G.
0. N6m. 1587 del lo de Abrill905.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente Constitucional de la Repdblica.
Con objeto d'e protejer A todos 10s acreedores de la R e p ~ V '
ica
hasta que el Congreso Dominicano y el Senado de 10s Estados U-
nidos determinen sobre la Convencih firmada el 7 de Febrero del
corriente afio por 10s repriesentantes de 10s Gobiernos de la Rep&
blica Dominicana, y de 10s Estados Unidos manteniendo entre tan-
to latente la. referida Convenci6n; y de facilitar su completa eje-
cuci6n si fuere ratificada, 6 de no perjudicar ningdn derecho, si
fuere rechazada ;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE :
1Q Nombrar una persona para percibir las rentas de todas
las Aduanas de la Repfiblica, y para mayor garantia de 10s acree-
dores de Qsta deja a1 Presidente dse 10s Estados Unidos la desig-
nacidn de la persona que haya de percibir dichas rentas, confi-
riendole el Ejecutivo Dominicano el cargo, siempre que la desig-
'naci6n le sea satisfactoria.
29 Las sumas recaudadas se distribuirhn del modo siguiente:
(a) Cuarenta y cinco por ciento para atender 5 10s gastos del
presupuesto ;
(b) Los gastos necesarios dle recaudacih, irrcluyendo 10s
sueldos de todos 10s empleados de aduana ;
~~
~
39 El remanente, como suma destinada a1 pago de las acreen-
cias, s e r j inmediatamente depositado en un banco de New York
que designarA el Presidente de 10s Estados Unidos quedando en
dep6sito b benefieio de todo4 10s acreedores de la Repfiblica, tan-
to dominicanos, como extrazjeros sin poder ser retirado antes
de que el Congreso Dominicano y el Senado de 10s Estados Unidos
hayan determinado sobre la C'onvenci6n pcndiente.
4" Si la deterrninaci6n final del Congresc de la Repfiblica Do-
minicana y del Senado de 10s Estados Unidos fuere favorable a la
Convenci6n pendiente, las sumas depusitadas seriin distribuidas
entre Ius acreedores en proporci6n ii sus justas acreencias, de a-
cuerdo con dicha Convenci6n. Si la dcterminaci6n de 10s referi-
dos Congreso y Senado fuere adversa, las mencionadas sumas
quedarhn a disposici6n del Gobierno Dominicano para su equita-
tiva distribuci6n entre 10s acreedores, segfin el arreglo que con
ellos 61 haga ;
5~ A fin de llevar 5 tbrmino lo arriba expresado, el Poder
Ejecutivo suspende todos 10s pagos sobre las deudas de 1st Repfi-
blica de cualquier clase que sea su naturaleza, durante el tiempo
que este modus vivendi se halle en vigor ;
5 Ningfin documento sera recibido en pago de derechos de
aduana y de puerto, y el montante total de todas las rentas paga-
deras por medio de las aduanas ser5 entregado a1 perceptor, de
que se haoe menci6n en esta Resoluci6n.
60 Este modus vivendi no implica la intenci6n de ingy-encia
ni cambio en 10s derechos sustanciales de 10s acreedores, ni d q p -
pudiar 6 modificar ninguno de 10s convenios hasta aquizpechos
por el Gobierno, excepto en tanto cuanto la inmediata ?@q!ydfin
de tales derechos y convenios quede suspendida por la,mqr$tqr{a
general que aqui se declara.
7Q Este nwdaw. vivendi empezarib ii surtir 61.18 efeC&$ #$de
el primer0 de Abril del aiio en curso.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la
la Repfiblica, B 10s 31 dias del mes de Marzo de 1905 ; afio G2Q de
la Independencia y 52Q de la Restauracibn.
IKI-WrnB ;fr.
Refrendada . El Minlstra-de Hatimrda y Comemo.-FederL
co Velhzquez H.
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