Texto de la norma
Núm. 4523.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual remueve á los Oficiales del Estado Civil de Barahona, Neyba, Duvergé, Bánica, Boyá, Blanco, Sabaneta, Guayubín, Cabral y La Romana por incumplimiento del art. 61 de la Ley Orgánica de los Tribunales.—G. O. Núm. 1580 del 11 de Febrero 1905.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo: á que los Oficiales del Estado Civil de las comunas de Barahona, Neyba, Duvergé, Bánica, Boyá, Blanco, Sabaneta, Guayubín y los de los Puestos Cantonales de Cabral y La Romana, á pesar de haber sido advertidos oportunamente por circulares y avisos del Ministerio de Justicia é Instrucción Pública, no han cumplido lo prescrito por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Tribunales, en su última parte;
Atendiendo: á que sólo el cumplimiento habitual de la ley restablecerá en la conciencia pública el concepto del orden que ella establece.
Vistos, por último, los artículos 62 de la Ley Orgánica, ya citada, y el 51 de la Constitución Política; y en uso de las facultades que éste último, en su atribución décima nona, confiere al Poder Ejecutivo;
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. 1º Remover de sus funciones á los Oficiales del Estado Civil arriba mencionados, sin perjuicio de las responsabilidades á que en derecho haya lugar.
Art. 2º Mientras se provea al nombramiento de los que de-
ban reemplazarlos, las funciones de los Oficiales del Estado Civil removidos se ejercerán en la forma determinada por el artículo 63 de la misma Ley Orgánica.
Queda á cargo del Ciudadano Ministro de Justicia é Instrucción Pública, el cumplimiento de la presente resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Febrero de 1905; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, —Pelegrín L. Castillo.
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