Texto de la norma
Núm. 4512.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a los gobernadores respectivos a residenciar ciertos Ayuntamientos.— G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Vista la denuncia que por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, eleva al Poder Ejejecutivo la Honorable Cámara de Cuentas de la República, respecto al nó cumplimiento de los Artículos 37, 38 y 53 de la Ley de Ayuntamientos, por parte de los de las Comunes de Boyá, Villa Mella, Constanza, Blanco, Los Llanos, Ramón Santana, Azua, Matas de Farfán, Cercado, Bánica, Cantón Cabral y Barahona;
Considerando: que es indispensable el cumplimiento de las prescripciones de la Ley, para el mejor funcionamiento de la institución municipal, y
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Unico: Se autoriza á los Gobernadores de la Provincia de Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Seybo, Azua, La Vega, Puerto Plata y Barahona, para que nombren los Comisionados respectivos para proceder á residenciar los actos de los Ayuntamientos de las Comunes de Boyá, Villa Mella, Constanza, Blanco,
Los Llanos, Ramón Santana, Azua, Matas de Farfán, Cercado, Bánica, Cantón Cabral y Barahona, debiendo cada uno enviar al Ministerio de lo Interior y Policía, en todo el curso del mes de Febrero, el expediente que corresponda á los de su respectiva jurisdicción, para lo que sea de derecho.
§ El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de comunicar la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Enero de 1905; año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada:—El Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía, en funciones,—Pedro A. Bobea.
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