Texto de la norma
Núm. 4511.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo municipal para la común de San Juan.—G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la solicitud de fecha 31 de Agosto del corriente año dirigida por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Juan, por la cual pide la aprobación de un nuevo proyecto de tarifa municipal.
Considerando: que el aumento de recargo solicitado no puede estimarse gravoso dado el fin á que se le destina y por cuanto viene á satisfacer una perentoria necesidad en beneficio de la instrucción primaria y de otras atenciones no menos importantes del servicio municipal,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar la siguiente:
TARIFA
de Recargo Municipal para la Común de San Juan.
Para el interior de la República.
Ganado vacuno, por cabeza, macho . . . . . $ 0 50
Idem caballar, por cabeza, hembra . . . . . 50
Mulos o acémila, macho o hembra, uno... 50
Burros, macho ó hembra, uno... 25
Cerdos, macho ó hembra... 15
Chivo ó carnero, macho o hembra... 05
Cueros de cabra, docena... 05
Cueros de cabra, el quintal... 25
Cueros de res, el quintal... 20
Cera, el quintal... 20
Tabaco en rama, carga... 20
Andullos, carga... 75
Guayacán ó mora, tonelada... 20
Caoba, millar de piés... 50
Otras maderas, toneladas... 10
Para Haití.
Ganado vacuno, macho ó hembra, por cabeza 1
Idem caballar, macho ó hembra, por cabeza 1
Mulos o acémilas, macho ó hembra, por cabeza 1
Burros, macho ó hembra, por cabeza... 50
Cerdos, macho ó hembra, por cabeza... 50
Chivos ó carneros, macho ó hembra por cabeza... 10
Cueros de cabra, docena... 10
Cueros de cabra, el quintal... 50
Cueros de res, el quintal... 40
Cera, el quintal... 75
Tabaco en rama, carga... 50
Andullos, carga... 1
Gallos, uno... 05
Art. 2º La presente Resolución deroga toda otra que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Presidente, A. Arredondo Miura.—Los Secretarios, Octavio Beras.—Fco. Espaillat de la Mota.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres-
poiidiente, publichndose en todo el territorio de In Rep6bIica ?a-
ra s~ cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
1s Keptiblica it lw 5 dias del mes de Diciembre de 1904; afiio 6Iv
de la Independencia y 429 de la Restauraci6n.
El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
R. CACERES.
Refrendado:
no,-Pedro
A. Bobea.
El Ministro de lo Interior y Policia, interi-
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