Texto de la norma
Núm. 4510.—CONVENCION entre el gobierno dominicano y el gobierno americano.—G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
CONVENCION
Por cuanto el Gobierno Dominicano, en atención á las deudas que agobian á la República, al peligro inminente y á la apremiante amenaza de intervención por parte de naciones cuyos súbditos tienen reclamaciones ya establecidas ó por establecer, hallándose como se halla en la imposibilidad de cumplir perentoriamente sus compromisos por el estado á que han traído la Hacienda Pública los disturbios políticos y otras causas, dando lugar á que esos compromisos se venzan sin haberlos podido cubrir, ni siquiera sus intereses, desea llegar á un arreglo con todos sus acreedores, por el cual estos últimos obtengan suficiente garantía y el mismo Gobierno consiga asegurar la percepción regular de suficientes ingresos para el pago de su administración interior y el mantenimiento de su autonomía administrativa, sin interrupción alguna por las exigencias de acreedores extranjeros ó por disturbios políticos internos;
Por cuanto el Gobierno Americano, garantizando la integridad completa del territorio de la República Dominicana, se manifiesta dispuesto á coadyuvar á ese fin arriba indicado, y se ofrece á ello prestando su garantía para el arreglo que el Gobier-
no Dominicano se propone llevar á cabo con todos sus acreedores.
El Gobierno Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Ciudadano Juan Francisco Sánchez, y el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Ciudadano Federico Velázquez H., y el Gobierno Americano, representado por su Comisionado, señor Alberto C. Dillingham y su Ministro Residente, señor Thomas C. Dawson, han pactado y convenido lo siguiente:
1º El Gobierno Americano conviene en hacerse cargo del arreglo de todas las obligaciones que tenga el Gobierno Dominicano, tanto extranjeras como interiores; del arreglo de los pagos y de las condiciones de amortización; de la reconsideración de las reclamaciones conflictivas é irrazonables y de estimar la validez y el monto de todas las reclamaciones pendientes de arreglo;
(a) Si para llegar á estos arreglos se considerase necesario el nombramiento de una ó más comisiones, el Gobierno Dominicano deberá hallarse representado en dichas comisiones.
2º Para cubrir la responsabilidad referida, el Gobierno Americano toma á su cargo las entradas aduaneras, y para garantizarse de la percepción regular de los fondos necesarios para el fiel y exacto pago de las obligaciones así liquidadas y aceptadas, se hará cargo de las aduanas existentes y que puedan crearse, nombrando los empleados necesarios para su manejo, debiendo considerarse dichos empleados en cuanto al cumplimiento de sus deberes y al ejercicio de sus derechos como dominicanos y, por tanto, sujetos á las leyes de la República. El Gobierno Dominicano podrá tener por su parte en cada una de las aduanas que existan un control con el fin de inspeccionar en representación de sus intereses.
(a) A partir de la fecha en que este contrato empiece á surtir sus efectos los empleados aduaneros actuales se consideran como que actúan dentro de sus prescripciones.
3º De las entradas que se recauden en todas las aduanas de la República le entregará el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno Dominicano una suma que no podrá bajar del 45% del total bruto recaudado para atender á las necesidades del Presupuesto Administrativo, estimándose para el primer año en una suma de $900.000 (novecientos mil) que percibirá el Gobierno Dominicano en entregas mensuales adelantadas para las atenciones del servicio público, divididas en cuatro entregas, del modo siguiente: porciones iguales de $18.750 los días primero, ocho,
quince y veintidos. Si sucediere que las entradas totales del primer año ó de cualquier año subsiguiente bajaren de $2.000.000, (dos millones) los pagos disminuirán proporcionalmente, debiendo el Gobierno Dominicano mantener sus gastos administrativos dentro de los límites de las indispensables necesidades de Administración.
(a) Se conviene en que los gastos extraordinarios que se pudieren ocasionar en la recaudación de los derechos de Aduana se harán por cuenta de los acreedores de la República sin asignar á ésta ninguna parte en ellos.
4º Corresponde al Gobierno de los Estados Unidos pagar del 55 % que detiene:
(a) Los empleados de todas las aduanas.
(b) Los intereses, amortización y vencimientos de la deuda dominicana interior y exterior de acuerdo con lo previsto anteriormente, según como se fije y liquide;
(c) Todo remanente que resulte al fin de cada año fiscal se entregará á la República Dominicana, ó se destinará al pago de su deuda si ella así lo determinare;
5º Los interventores de las aduanas deberán remitir mensualmente á la Contaduría General y al Ministerio de Hacienda los Estados de Ingresos y Egresos correspondientes; y anualmente el Estado general que abarque el total de lo recaudado y pagado;
6º Toda reforma arancelaria se hará de acuerdo con el Gobierno Americano, no pudiendo por tanto reducirse los actuales derechos de aduana y puerto sino con su consentimiento, mientras no esté completamente pagado el total de la deuda que él garantiza; con excepción de los derechos de exportación sobre productos nacionales que el Gobierno Dominicano queda facultado para abolirlos ó reducirlos inmediatamente;
7º El Gobierno Americano á pedimento del de la República Dominicana, le concederá otros socorros que estén en su poder para restablecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la Administración civil, y promover el adelanto material y el bienestar de la República.
8º Este convenio empezará á surtir sus efectos desde el primero de febrero del año en curso.
Hecho en cuatro originales, dos en idioma castellano y dos en inglés, firmándolos los representantes de las altas partes con-
tratantes en la ciudad de Sto. Domingo á los veinte días del mes de Enero de 1905.
Juan Fco. Sánchez.
Federico Velázquez H.
Albert C. Dillingham.
Thomas C. Dawson.
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